RESOLUCIÓN MAH/4041/2007, de 30 de noviembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

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RESOLUCIÓN MAH/4041/2007, de 30 de noviembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

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RESOLUCIÓN

MAH/4041/2007, de 30 de noviembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2000, se establecieron los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, por lo tanto, mediante la Resolución de 19 de marzo de 2004 se publicaron los nuevos criterios para el otorgamiento del distintivo de garantía ambiental en los establecimientos hoteleros.

Dado que ha transcurrido de nuevo el periodo de validez de los criterios, y que durante este periodo de tiempo se ha publicado, tanto del distintivo de garantía de calidad ambiental como de la Etiqueta ecológica europea, otras categorías de servicios turísticos, se ha considerado oportuno incorporar modificaciones en los criterios ambientales con el objetivo general de unificarlos en relación con las otras categorías publicadas.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de establecimientos hoteleros y los criterios de calidad ambiental para optar en el distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría los establecimientos hoteleros regulados en el capítulo III, sección segunda del título III, de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en e...

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