RESOLUCIÓN EMO/114/2013, de 9 de enero, por la que se dispone la publicación en el DOGC del Convenio marco de colaboración suscrito en materia de formación en consumo entre la Agencia Catalana del Consumo y Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Entre las funciones asignadas a la Agencia Catalana del Consumo por el artículo 3 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación del organismo autónomo administrativo está la de promover la formación y la información de las personas consumidoras y la de los agentes económicos.

El 3 de diciembre de 2012, la Agencia Catalana del Consumo y la organización empresarial Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña han suscrito un convenio de colaboración en materia de formación en consumo dirigido a los empresarios y las empresarias de comercio de Cataluña, con el objetivo de reforzar el conocimiento de la normativa catalana de aplicación en este ámbito material.

Por ello, de acuerdo con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo de acuerdo con el nombramiento efectuado mediante el Decreto 288/2011, de 1 de marzo (DOGC núm. 5830),

Resuelvo:

Hacer público el convenio de colaboración en materia de formación en consumo dirigido a los empresarios y las empresarias de comercio de Cataluña que ha sido suscrito el 3 de diciembre de 2012 entre la Agencia Catalana del Consumo y Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña.

Barcelona, 9 de enero de 2013

Alfons Conesa i Badiella

Director

Anexo

Convenio marco de colaboración entre la Agencia Catalana del Consumo y la organización empresarial Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, en materia de formación en consumo.

Barcelona, 3 de diciembre de 2012

Reunidos

Por una parte, el señor Alfons Conesa y Badiella, director de la Agencia Catalana del Consumo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, que actúa de conformidad con las funciones de representación atribuidas por el artículo 9 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo y de acuerdo con el nombramiento en el cargo efectuado mediante el Decreto 288/2011, de 1 de marzo.

De la otra, el señor Alejandro Goñi y Febrer, presidente de la sectorial de comercio de la organización empresarial Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (en adelante también Pimec Comercio) que actúa en nombre y representación de Pimec, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo de Pimec, de 9 de noviembre de 2010, ratificado por la Asamblea General de Pimec.

En uso de sus atribuciones, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este acto, y, al efecto,

Manifiestan

  1. Que el Código de consumo de Cataluña, aprobado mediante la Ley 22/2010, de 20 de julio, comporta un salto en la protección de los derechos de las personas consumidoras en Cataluña. Se trata, además, de un cuerpo normativo innovador, sistemático y avanzado a la legislación comunitaria...

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