Extracto
RESOLUCIÓN TRI/330/2005, de 7 de enero, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona con vigencia desde el 1.6.2004 hasta el 31.5.2004 (código de convenio núm. 1700055).
RESOLUCIÓN TRI/330/2005, de 7 de enero, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona con vigencia desde el 1.6.2004 hasta el 31.5.2004 (código de convenio núm. 1700055). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona, suscrito, de una parte por la Unión de Empresarios de la Construcción, y de la otra, por CCOO y UGT el día 15 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona, con vigencia desde el 1.6.2004 hasta el 31.5.2005 (código de convenio núm. 1700055), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona. .2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales. .3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Girona, 7 de enero de 2005 Núria Arnay i Bosch Directora de los Servicios Territoriales en Girona en funciones Traducción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona Capítulo 1 Artículo 1 Ámbito de aplicación Este convenio afecta a todas las empresas y los trabajadores de la construcción y obras públicas que desarrollen sus actividades industriales y laborales dentro del ámbito de la provincia de Girona, y que se incluyen en el Convenio General del Sector de la construcción. Las condiciones económicas del presente Convenio serán de aplicación a aquellas empresas de trabajo temporal que formalicen contratos de puesta a disposición a las empresas del sector. Ello como consecuencia del plan de ordenación y dignificación de la profesión que se aprueba en el presente Convenio. Artículo 2 Vigencia Este convenio tiene vigencia desde el día de su firma. Las condiciones que establece, no obstante, tienen efectividad desde el 1 de junio de 2004. El nuevo importe de las dietas y la indemnización por desplazamientos en vehículos propios se computa a contar del día de la firma. Independientemente de la fecha de publicación de este convenio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, las empresas tendrán como plazo límite para hacer efectivos y regularizar tanto los incrementos como los atrasos pactados hasta el día 15 de febrero de 2005. El Convenio tiene una vigencia de 1 año, es decir, que finaliza el 31 de mayo de 2005, y se prorrogará por años naturales, salvo que cualquiera de las parte...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 7 , 15 , 37 , 68 , 69 , 90
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 11
- Ley del estatuto del consumidor
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