RESOLUCIÓN TRE/3041/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, para los años 2006-2010 (código de convenio núm. 0811321).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3041/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, para los años 2006-2010 (código de convenio núm. 0811321).

RESOLUCIÓN

TRE/3041/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, para los años 2006-2010 (código de convenio núm. 0811321).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 27 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, para los años 2006-2010 (código de convenio núm. 0811321) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de abril de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Castellar Vidrio, SA, para los años 2006-2010

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal y territorial

El presente Convenio colectivo regula, desde su entrada en vigor, las relaciones laborales con la totalidad del personal de la empresa Castellar Vidrio SA, en su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Castellar del Vallès (Barcelona).

Se exceptúa únicamente a quienes desempeñen funciones comprendidas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, así como al personal de alta dirección cuya relación laboral regula el Real decreto 1382/1985. Tampoco será de aplicación a quienes desarrollen cualquier tipo de trabajos en virtud de relaciones o contratos que carezcan de naturaleza laboral.

Durante la vigencia del Convenio, éste constituye la norma básica y de aplicación ineludible en todo lo relativo a las relaciones laborales en el seno de la empresa, con exclusión de cualquier otro acuerdo, norma o reglamento interno aprobados y que pudieran haber estado vigentes con anterioridad, todos los cuales quedan expresamente derogados y sin efecto con la entrada en vigor del presente texto articulado.

En lo no previsto en el mismo, serán de aplicación únicamente las disposiciones del Estatuto de los trabajadores y demás normativa legal vigente sobre relaciones laborales, en cuanto las mismas deban prevalecer.

Artículo 2

Ámbito temporal. Vigencia y duración

El período de vigencia del presente Convenio será de 5 años, comprendidos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

Se entenderá automáticamente denunciado con efectos de esta última fecha.

Artículo 3

Absorción y compensación

Las condiciones de trabajo y retributivas de su personal establecidas en la empresa con la aplicación de este nuevo Convenio colectivo de la misma, vienen a compensar en su totalidad a las que regían antes de su aplicación por imperativo legal, decisión jurisprudencial, contenciosa o administrativa o por Convenio colectivo, contrato y pactos generales o individuales y usos y costumbres de toda clase, o por cualquier otra causa.

Las mejoras que puedan ser establecidas por cualquier futura disposición o por cualquier otro imperativo de orden legal durante la duración del Convenio, únicamente se aplicarán y tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas sobrepasaran los conceptos derivados del Convenio y establecidas en la empresa para el período de su vigencia y su aplicación será sólo por la parte de exceso. En caso contrario, las aludidas mejoras se considerarán absorbidas por las derivadas del Convenio.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Ambas partes convienen expres...

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