RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0804352).

Extracto


RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0804352).

RESOLUCIÓN

de 21 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0804352).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 26 de octubre de 2001, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación.

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), para los años 2001-2003, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de diciembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Tubsa Automoción, SL (Sant Just Desvern), para los años 2001-2003

Capítulo 1

Sección 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

El Convenio afectará al centro de trabajo de Tubsa Automoción, SL (en adelante Tubsa) en Sant Just Desvern.

Artículo 2

Ámbito personal

1.  Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa Tubsa en el centro de trabajo de Sant Just Desvern, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Asimismo quedarán incluidos aquéllos que, sin pertenecer a la plantilla de la empresa en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

2.  Quedarán, no obstante, excluidos los que desempeñen funciones comprendidas en el artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores o aquéllos que, por cualquier razón, apareciesen excluidos de la aplicación de las normas de la relación laboral ordinaria.

Sección 2

Cláusulas de garantía

Artículo 3

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Su duración será de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiéndose prorrogar de año en año por tácita reconducción si no mediase denuncia del mismo.

Artículo 4

Denuncia y revisión

1.  La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse a la Generalidad de Cataluña (Departamento de Trabajo) con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de las prórrogas.

2.  El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo adoptado a tal efecto por los representantes de los trabajadores en el que razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitadas.

3.  Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instase su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la legislación vigente.

Sección 3

Compensación, garantía personal y absorción

Artículo 5

Compensación

1.  En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.

2.  Las retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter mínimo compensarán y absorberán cualesquier otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

3.  El exceso que pudiera producirse una vez computadas sobre base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se mantendrá con el mismo carácter con que fueron concedidas.

4.  En cualquier caso, el régimen de retribuciones voluntarias se entenderá aplicado siempre con arreglo a su naturaleza específica.

5.  No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos comprendida entre 100 y 140 del sistema centesimal.

6.  Queda garantizado al trabajador el derecho a la percepción mínima equivalente a la que, para idéntica actividad, recibiera con anterioridad mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo y en tanto los rendimientos o la medida de tiempo no sufrieran revisión justificada.

Artículo 6

Garantía ad personam

1.  Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que l...

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