RESOLUCIÓN TRE/1938/2008, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA (planta de Martorell), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0803072).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1938/2008, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA (planta de Martorell), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0803072).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA (planta de Martorell), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de mayo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA (planta de Martorell), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0803072) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 4 de junio de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA (centro de trabajo de Martorell) para los años 2008 y 2009

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a todo el personal del centro de trabajo Trelleborg Automotive Spain, SA, planta de Martorell, a excepción de las personas con funciones directivas.

Artículo 2

Ámbito temporal

  1. El presente Convenio tiene vigencia de 2 años, desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2009.

    Los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero, excepto los correspondientes a los conceptos ayuda comida y horas extras, los cuales tienen unos efectos económicos establecidos en los apartados correspondientes.

  2. Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este Convenio en el último trimestre de 2009, notificando su decisión por escrito a la otra parte.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Cláusulas generales

Artículo 3

Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 4

Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas individualmente entre la empresa y sus trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Artículo 5

Normas subsidiarias

Durante la vigencia del presente Convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo en lo concerniente a régimen disciplinario, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo 8 del vigente Convenio general de la industria química.

Así mismo, se aplicará como marco legal de referencia el vigente Convenio colectivo general de la industria química, en lo referente a seguridad y salud Laboral (capítulo 9), medio ambiente (capítulo 10) y clasificación profesional (artículos 21 y 22). Para facilitar la interpretación y la solución de conflictos relativos a estas materias, se realizará consulta a la Comisión Mixta definida en el capítulo 14 del vigente Convenio colectivo general de la industria química.

Artículo 6

Comisión Paritaria

Con el fin de solventar en lo posible las dudas que puedan surgir en la interpretación de la presente recopilación durante su vigencia, se establece una Comisión Paritaria compuesta de 6 miembros, 3 por cada parte firmante y la asistencia del señor presidente del Convenio a petición de cualquiera de las partes, en función moderadora a esta Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria podrá ser convocada por la representación de la empresa o por la representación social con una antelación de 10 días, debiendo reunirse en los siguientes 5 días laborables como máximo, con orden del día dada a conocer a la otra parte con una antelación de 2 días hábiles. En cada reunión se levantará acta.

Artículo 7

Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

La Empresa asume como principio rector de su actuación la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. No existirá entre los trabajadores de uno y otro sexo diferencia alguna por razón de género en materia retributiva, de clasificación profesional, de sistema de trabajo o de jornada. Durante la vigencia del convenio la Empresa adoptará medidas concretas para lograr la efectividad de este principio.

Asimismo, no se producirán discriminaciones por razón de sexo en el acceso al empleo. Las pruebas de selección, tanto para el ingreso en la Empresa como para la promoción interna, no incluirán criterios relacionados con el sexo de los aspirantes ni con características propias o consideradas habituales en uno de ellos, salvo que dicha característica constituya un requisito profesional determinante.

La Empresa realizará una política de prevención de la discriminación por razón de sexo, por razón de la maternidad o el embarazo y del acoso sexual o acoso por razón de sexo. Asimismo investigará y actuará frente a las conductas de esta naturaleza que pudieran producirse en su seno.

Asimismo, la empresa se compromete a cumplir estrictamente con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; en especial, todo lo recogido en el Título IV de la Ley, que trata el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Capítulo 3 Artículos 8 a 28

Organización del trabajo

Artículo 8

Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

Ambas partes reconocen como factores importantes para la consecución de mejoras organizativas, entre otras:

Mejoras tecnológicas.

Mejoras en la organización del trabajo.

Mejoras en las condiciones de trabajo.

Eficiente programación de la producción.

Adecuación continua de los canales de comunicación que intervienen en el proceso productivo.

Una eficaz política de inversiones.

Transparencia informativa sobre lo expuesto.

La empresa informará a la representación social de los cambios que considere relevantes y que afecten a la organización del trabajo.

Artículo 9

Rotación de turnos

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 32 (página 20 del Convenio) o bien por acuerdo individual escrito, el personal en régimen de turnos, si por cualquier circunstancia estuviera durante un período de tiempo sin rotación, es decir, prestando servicios fijos en un turno, no consolidará en ningún caso tal condición, ni como condición más beneficiosa, puesto que no es voluntad de la empresa tal consolidación, obligándose los mismos a reincorporarse al régimen de turnos que en aquel momento le sea asignado cuando la Dirección así se lo requiera, siempre que medie un preaviso mínimo de 7 días.

Se establece un plazo de 15 días de antelación para la publicación de los turnos en cada sección de fábrica y se acepta la subsanación de incidencias en los turnos publicados en los casos que sea necesario (absentismo, ausentismo, cambios de programa y cualquier otra incidencia que pueda presentarse).

Artículo 10

Vacantes de puestos

  1. Ascensos

    Cuando se produzcan vacantes en la empresa de puestos que no sean de confianza se anunciará, antes de cubrir la vacante, la existencia de la misma, indicando en su caso, las aptitudes necesarias para el puesto. El personal interesado podrá solicitar la vacante aportando los méritos que estime convenientes.

    La empresa comunicará al Comité el nombre de los solicitantes.

    Antes de la elección definitiva, que en igualdad de condiciones será la persona con mayor antigüedad en la empresa, un representante del Comité tendrá la facultad de tener acceso a las pruebas efectuadas y ser oído.

    A los efectos del párrafo anterior se entenderá por cargos de confianza: los jefes de departamento o superiores, encargados y los que supongan manejo de fondos, fórmulas, sistemas de fabricación, gestión de compras e informaciones reservadas.

    La empresa facilitará en un periodo máximo de 12 meses el acceso de los coordinadores de UET a pruebas de aptitud para el ascenso a la categoría Profesional Industrial de 1ª a partir de los 6 meses de desempeño de la función de coordinación.

  2. Vacantes en puestos de trabajo de servicios

    Cuando se deban cubrir puestos de trabajo de áreas de servicios que no supongan cambio de categoría, se facilitará la información a todos los trabajadores, a través de la difusión de la misma por los medios habituales.

    En dicha información se indicará las características y requisitos del puesto de trabajo así como los méritos valorables, si procede.

    Del proceso resultante (relación de solicitantes y resultados) se informará a las personas interesadas así como al resto de trabajadores, utilizando para ello los medios habituales.

    Todo lo establecido en este apartado se entiende sin detrimento de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, movilidad funcional.

Artículo 11

Personal nuevo...

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