Extracto
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA, (centro de Martorell) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0803072).
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA, (centro de Martorell) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0803072). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA, (centro de Martorell) suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 22 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA, (centro de Martorell) para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 24 de octubre de 2001 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Trelleborg Automotive Spain, SA para los años 2001 y 2002 Capítulo 1 Ámbito de aplicación Artículo 1 Ámbito funcional El presente Convenio afecta a todo el personal del centro de trabajo Trelleborg Automotive Spain, SA, planta de Martorell, a excepción de las personas con funciones directivas. Artículo 2 Ámbito temporal 1. El presente Convenio tiene vigencia de 2 años desde 1 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2002. Los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero. 2. Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este Convenio en el último trimestre de 2002, notificando su decisión por escrito a la otra parte. Capítulo 2 Cláusulas generales Artículo 3 Indivisibilidad del Convenio Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. Artículo 4 Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas individualmente entre la empresa y sus trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad. Artículo 5 Normas subsidiarias Durante la vigencia del presente Convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo en lo concerniente a régimen disciplinario, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo 9 del vigente Convenio general de la industria química. Artículo 6 Comisión Paritaria Con el fin de solventar en lo posible las dudas que puedan surgir en la interpretación de la presente recopilación durante su vigencia, se establece una Comisión Paritaria compuesta de seis miembros, tres por cada parte firmante haciéndose constar el ofrecim...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 37 , 41 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. - Artículo 2
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