RESOLUCIÓN EMO/75/2013, de 8 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Catalunya Ràdio SRG, SA, para los años 2010-2012 (código de convenio núm. 79000892011993).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Catalunya Ràdio SRG, SA, para los años 2010-2012, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la empresa y por la parte social por los representantes de los trabajadores, el 27 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 8 de enero de 2013

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo 2010-2012 de Catalunya Ràdio (SRG), SA

Preámbulo

Este Convenio colectivo se firma partiendo de un planteamiento de la Dirección de ajuste del gasto con el objetivo del mantenimiento del modelo de servicio público que siempre ha ofrecido Catalunya Ràdio y este espíritu queda reflejado en el Convenio, sin perjuicio del cumplimiento de las normas dictadas por la Generalitat en cuanto a las sociedades mercantiles de titularidad pública.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 78
Artículo 1

Ámbito

Este Convenio es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales entre Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A., y sus trabajadores/as laborales de las categorías profesionales mencionadas en su capítulo 4,en el Anexo 2 y en el Anexo 3, sea cual sea el puesto donde presten sus servicios. Quedarán excluidos del ámbito de este Convenio el personal directivo, los colaboradores/as vinculados por contratos no laborales, de cualquier clase y duración, y los artistas.

Artículo 2

Vigencia

Este Convenio entrará en vigor en la fecha en la que sea firmado, con efectos retroactivos a fecha 1 de enero del año 2010, excepto aquellos aspectos en los que se haya fijado una fecha específica.

Artículo 3

Duración

El Convenio tendrá una duración de 3 años y sus efectos finalizarán el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4

Prórroga

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por sucesivos periodos de una anualidad, en el supuesto de que no haya sido denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 5

Denuncia

Las partes podrán denunciar el Convenio para rescindirlo o revisarlo. La denuncia se hará por escrito y se dirigirá a la otra parte y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días antes de su vencimiento inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Prelación normativa. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad

Artículo 6

Prelación normativa

Les normas del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones de trabajo que regulan, con carácter prioritario y preferente a cualquier disposición o norma legal. En todo lo que no se haya previsto en el mismo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores/as y demás disposiciones legales de carácter general que regulen les relaciones de trabajo.

Artículo 7

Absorción y compensación

Las normas de este Convenio sustituyen a los pactos y otras disposiciones que venían regulando les relaciones de trabajo entre las partes, los cuales quedarán extinguidos y sin efectos, y absorbidos y compensados por los de este Convenio. Las disposiciones, tanto de carácter retributivo como de condiciones de trabajo que puedan promulgarse en el futuro, solamente serán de aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también considerado y valorado en su conjunto. En caso contrario, se entenderán compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se continuará aplicando tal como está pactado, sin modificación ninguna. La aplicación de los mecanismos de compensación o de absorción no podrá suponer nunca para los empleados/as la disminución de las condiciones personalmente adquiridas, que les serán respetadas como garantía personal.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

La negociación y el pacto de este Convenio se han realizado con voluntad de que sea la fuente prioritaria de regulación de las relaciones laborales entre las partes tal como se establece en el articulado; por tanto, su carácter obligatorio y normativo debe entenderse en su conjunto, como un todo orgánico e indivisible, incluso en aquellas partes de la convención en las que los contratantes hayan establecido condiciones diferentes o especializadas respecto a las generales de las leyes. En el supuesto de que alguna o algunas de les condiciones pactadas sea declarada nula, ineficaz o no válida, por resolución de la autoridad laboral o por sentencia judicial, las partes, mediante la Comisión Paritaria, dispondrán de un plazo de 30 días para renegociar la condición a fin de restablecer el equilibrio entre las obligaciones y los derechos recíprocos que se haya podido romper en perjuicio de alguna de las partes. Si en el plazo de quince días la Comisión paritaria no ha llegado a acuerdos, se someterá la cuestión al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 9 y 10

Comisión paritaria y mediación externa

Artículo 9

Comisión paritaria

  1. Composición y nombramiento: La Comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros, de los que cuatro serán representantes de la empresa y cuatro de los/las trabajadores/as; ambas partes podrán tener un número igual de suplentes.

    Los miembros podrán ser sustituidos cuando cada parte lo considere necesario. El nombramiento deberá comunicarse a la otra parte con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

  2. Funciones de la Comisión: Las funciones de la Comisión paritaria son las siguientes:

    1. Interpretación del Convenio y resolución de las consultas que le dirijan las partes, el Comité o cualquiera de los/las trabajadores/as.

    2. Vigilancia y seguimiento de la aplicación del Convenio.

    3. Mediación en los conflictos individuales o colectivos entre las partes, cuando lo solicite cualquiera de los interesados en el conflicto.

    4. Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan al mismo previamente por escrito. El resultado del arbitraje será vinculante para ambas partes.

    5. Aquellas otras actividades que tiendan a mejorar la eficacia práctica del Convenio o sean establecidas en el texto.

  3. Procedimiento de actuación: la Comisión se reunirá cuando se le someta cualquiera de los problemas incluidos en el ámbito de sus funciones.

    Desde el momento en que se le someta el problema, la Comisión deberá convocarse en un plazo máximo de siete días, y la decisión también se tomará dentro de los siete siguientes a la fecha para la que fue convocada, prorrogables, en su caso, por siete días más.

    Los acuerdos de la Comisión paritaria se tomarán por mayoría simple, y para que sean válidos deberán estar presentes un mínimo de cuatro miembros, siempre con carácter paritario. De todas las actuaciones, la Comisión paritaria levantará acta, que firmarán sus componentes. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito y se firmarán en la misma reunión.

Artículo 10

Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña

La Comisión deliberadora de este convenio, en la representación que ostenta tanto de la titularidad de la empresa como de sus empleados/as que se rigen por esta norma colectiva, se somete expresa y colectivamente al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), mediante la vía prevista en el artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de dicho Tribunal, para dirimir cualquier clase de conflictos que surjan en la empresa con carácter individual o colectivo.

En consecuencia, empresa y trabajadores/as se obligan a recurrir ante dicho TLC, para resolver cualquier clase de conflictos individuales o colectivos que planteen ante este Tribunal ambas partes o cualquiera de ellas por separado, ya sea para la interpretación y/o decisión del derecho a aplicar o para la resolución de los conflictos de hecho.

A tal efecto, ambas representaciones acuerdan que se podrá utilizar cualquier procedimiento regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal, con la excepción de la vía del arbitraje, para recorrer a la cual será preciso el acuerdo expreso de todos los afectados en cada caso.

Sin embargo, ambas representaciones convienen en que la sumisión que realizan en este artículo al procedimiento de mediación ante el TLC, no perjudicará ni dilataré el acceso de las partes a la Administración y a la Jurisdicción ordinaria. Con esta finalidad se...

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