RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schlumberger Industries, SA (centro de Montornès del Vallès) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0800971).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 8 de noviembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schlumberger Industries, SA (centro de Montornès del Vallès) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0800971).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schlumberger Industries, SA (centro de Montornès del Vallès), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 20 de julio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Catalunya, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schlumberger Industries, SA (centro de Montornès del Vallès), para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de noviembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Schlumberger Industries, SA (Montornès del Vallès), para los años 2001 Y 2002

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 69
Sección 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

El ámbito de este Convenio se concreta a la Schlumberger Industries, SA, y afecta al centro de trabajo de Montornès del Vallès de la provincia de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de la plantilla que figura en la nómina de la empresa en el momento de su entrada en vigor, afectando asimismo, a todo el personal que ingrese durante la vigencia del mismo. No obstante lo expresado, se excluye de este ámbito el personal que ejerza funciones de dirección y el expresamente excluido por el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores.

Sección 2 Artículos 3 y 4

Ámbito temporal

Artículo 3

Vigencia y duración

3.1 Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001. Su duración será de 2 años a partir de la fecha de su vigencia, cualquiera que sea la de su aprobación oficial. La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con 3 meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o cualquiera de sus prórrogas.

3.2 A partir del 1 de enero de 2001, los conceptos salariales y valores económicos establecidos en las tablas de los anexos 1, 2, 3, 4 Y 5 se incrementarán en un 3%, sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2000. No se aplicará el incremento salarial citado en cualquier otro complemento, cualquiera que sea su denominación y cuantía.

En caso que el IPC real a diciembre de 2001 supere el 3%, las tablas salariales de ese año serán actualizadas en la diferencia resultante y servirán para el cálculo del incremento del 2002, no procediendo abono de atrasos por este motivo.

A partir del 1 de enero de 2002, los conceptos salariales y valores económicos establecidos en las tablas de los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 incrementarán en un porcentaje del 3% sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2001. No se aplicará el incremento salarial citado en cualquier otro complemento, cualquiera que sea su denominación y cuantía.

3.3 En caso de que durante la vigencia del presente Convenio apareciera alguna ley que modificara sustancialmente alguno de los puntos aquí contemplados, la Dirección conjuntamente con el Comité estudiará su aplicación. La Dirección queda abierta para la negociación de algún punto social mientras este Convenio siga en vigor.

Artículo 4

Denuncia y revisión

4.1 Para la denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes.

4.2 Iniciadas las negociaciones para la revisión del Convenio, las partes procurarán que se desarrollen con la antelación y continuidad necesarias, a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados. A la vez, hacen constar que en todo momento procurarán que las conversaciones conducentes a la renovación del Convenio se desarrollen en el mejor ambiente de armonía y espíritu de comprensión, de forma que se llegue, a la mayor brevedad posible, al acuerdo definitivo.

Sección 3 Artículos 5 y 6

Compensación, absorción, condiciones más beneficiosas

Artículo 5

Garantía «ad personam»

Se respetarán aquellas situaciones personales que pudiesen resultar más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio manteniéndose en tal caso excepcionalmente, con un carácter «ad personam».

Artículo 6

Absorción

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto, considerados aquéllos en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Sección 4 Artículo 7

Respeto a lo convenido

Artículo 7

Respeto a lo convenido

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que de no ser aprobado en su totalidad por el organismo competente, el Convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado en su contenido.

Sección 5 Artículos 8 a 10

Comisión Paritaria

Artículo 8

Creación y composición

Se crea una Comisión Paritaria, de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:

Por la parte social: J. P. Egea, J. Molina, J. Mora.

Suplentes: L. Suárez y D. Gutiérrez.

Por la parte económica: P. Clemente, J. Reyes y A. Sánchez.

Suplentes: J.L. Barcena y A. Lasierra.

Artículo 9

Funciones

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

  1. Interpretación, conciliación y arbitraje de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculiza en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones laborales y administrativas previstas en la legislación vigente.

Artículo 10

Funcionamiento

La Comisión Paritaria celebrará reunión si hubiera asuntos que resolver, entendiéndose ésta como ordinaria, previa solicitud de todos los componentes de una de las partes. En estas reuniones la Comisión habrá de evacuar y resolver los asuntos o cuestiones sometidos a su consideración. Se levantará acta de cuantas reuniones se realicen, tomándose los acuerdos por mayoría simple.

Capítulo 2 Artículos 11 a 23

Organización del trabajo

Sección 1 Artículos 11 a 13

Facultades y obligaciones de la Dirección

Artículo 11

Norma general

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que responde de su ejercicio ante el organismo competente. En su consecuencia, tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: personal, material, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispongan y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.

Artículo 12

Facultades de la Dirección

Son facultades de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio:

a) Fijar la calificación del trabajo, oído el Comité, según algunos de los sistemas internacionalmente admitidos.

b) Exigir los rendimientos mínimos o los usuales en cada puesto de trabajo de la empresa.

c) Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles, de acuerdo con las necesidades o características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de sus departamentos.

d) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.

e) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisibles en el proceso de producción.

f) Señalar las normas de vigilancia y diligencias en el cuidado de las máquinas y utillajes.

g) Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con estricto respeto a lo establecido en el artículo 27.e).

h) Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, utillajes, etc.

i) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

j) Mantener los sistemas de trabajo, aún cuando los trabajadores no estuvieran de acuerdo con los mismos. En caso de discrepancia en cuestión de medición de trabajo, o en la aplicación de las técnicas de valoración de puestos de trabajo...

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