RESOLUCIÓN TRE/3025/2008, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0804570).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3025/2008, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0804570).

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RESOLUCIÓN

TRE/3025/2008, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0804570).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 15 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo entre la Fundació de Gestió Sanitària de l' Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0804570) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 28 de abril de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de Santa Creu i Sant Pau y l'Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2008-2010

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Prórroga del Convenio colectivo 2001-2005

Se acuerda ampliar la prórroga del Convenio colectivo actualmente vigente (2001-2005, prorrogado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2007) por 3 años más, hasta el 31 de diciembre de 2010, con las modificaciones que se recogen en los artículos siguientes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El artículo 1 del Convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la FGSHSCSP y su personal que siendo licenciado sanitario, conforme a la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias, esté afiliado en el APCF.

La empresa hará extensivo el presente Convenio a todo el resto de facultativos de la FGSHSCSP no afiliados al APCF, excepto a aquellos que hagan opción expresa de aplicación de otro convenio que legalmente pueda ser de aplicación.

Artículo 3

Ámbito temporal

El artículo 2 del Convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2008, o desde la fecha de su firma si fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2010, excepto en aquellos aspectos concretos en que se haya pactado un periodo de vigencia diferente.

Artículo 4

Prórroga y denuncia

El artículo 4 del Convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4

Prórroga y denuncia

Se entenderá que el Convenio queda prorrogado automáticamente de año en año, si no se denuncia por alguna de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su finalización, 31 de diciembre de 2010. La denuncia se comunicará en la otra parte mediante escrito.

Artículo 5

Comisión Paritaria

El artículo 8 del Convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8

Comisión Paritaria

Se establece la creación de una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia del Convenio, que se compondrá de 3 miembros designados por cada una de las partes. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en un plazo máximo de 20 días. En caso de no existir acuerdo en la interpretación, las partes se someterán a la autoridad laboral competente.

Artículo 6

Permisos retribuidos

El artículo 15 del Convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15

Permisos retribuidos

15.1 Los facultativos afectados por e...

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