RESOLUCIÓN TRE/4099/2007, de 19 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0810782).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/4099/2007, de 19 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0810782).

RESOLUCIÓN

TRE/4099/2007, de 19 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0810782).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 26 de octubre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0810782) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia para los años 2007-2009

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que, con relación jurídico-laboral, prestan servicios en el Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia, excepto aquellos que desarrollen puestos de trabajo de alta dirección y el personal de planes de empleo, que se regirá por las estipulaciones del correspondiente contrato.

Artículo 2

Vigencia

Este Convenio entrará en vigor a partir de su firma y de la aprobación formal por el órgano competente de la corporación, salvo los aspectos por los cuales se establezca otra fecha, y tendrá una vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, la cual se tendrá que efectuar 1 mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, por escrito y constancia fehaciente a la otra parte. Denunciado el presente Convenio, su contenido normativo se mantendrá en vigor en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio. Se podrá denunciar el Convenio en su totalidad o bien parcialmente.

Artículo 3

Garantías

3.1 Se respetarán .ad personam. las condiciones vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio siempre que la ley lo permita y cuando estas condiciones sean más favorables en cómputo anual que las establecidas en el presente Convenio.

3.2 Las condiciones pactadas se consideran mínimas y en consecuencia cualquier pacto posterior más favorable establecidos entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento prevalecerá sobre lo que establece este Convenio.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

El presente Convenio colectivo forma un todo único e indivisible, y como tal, para su aplicación, tiene que ser objeto de consideración global y conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados, no pueden ser aisladamente considerados.

Artículo 5

Comisión Paritaria

5.1 Con el fin de vigilar el cumplimiento del Convenio e interpretarlo cuando sea conveniente, en el plazo de 15 días, se constituirá una Comisión Paritaria, que se tendrá que reunir de forma ordinaria una vez al mes, siempre que haya asuntos por tratar, o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes con un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la petición.

5.2 La Comisión estará formada por igual número de representantes del Ayuntamiento como del Comité de Empresa, con un mínimo de 3 por cada parte, sin contar a los técnicos. Podrán asistir los delegados sindicales de las secciones sindicales reconocidas en el Ayuntamiento, con voz y sin voto. Los acuerdos de la C...

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