RESOLUCIÓN TRE/4203/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0808551).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/4203/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0808551).

RESOLUCIÓN

TRE/4203/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0808551).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 24 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0808551) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 3 de noviembre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA, para los años 2008-2010

Capítulo 1

Disposiciones generales

Extensión del Convenio en su aplicación territorial y personal

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio, acordado entre la dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende al centro de trabajo que Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, tiene ubicado en Castellet i la Gornal (Barcelona) Ctra. de Castellet a Sant Marçal, Km. 13.

Artículo 2

Ámbito personal

El Convenio afectará a todo el personal de Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

a) Directores y directivos.

b) El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de jefe de centro o departamento, que a propuesta de la dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.

Artículo 3

Período de vigencia

El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2008, siendo su duración de 3 años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2010, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

Artículo 4

Prórroga

El Convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de 1 mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5

Fuerza normativa

El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios

Artículo 6

Absorción

Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 86, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles atributivos citados. Los que se puedan conceder por convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA.

Artículo 7

Exclusión de otros convenios

Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.

Artículo 8

Repercusión en precios

Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se...

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