RESOLUCIÓN TRE/2120/2010, de 1 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del II Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Agencia de Residuos de Cataluña, para los años 2009-2010 (código de convenio núm. 7901932).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
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TRE/2120/2010, de 1 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del II Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Agencia de Residuos de Cataluña, para los años 2009-2010 (código de convenio núm. 7901932).
Visto el texto del II Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Agencia de Residuos de Cataluña, para los años 2009-2010, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores en fecha 22 de junio de 2009, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del II Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Agencia de Residuos de Cataluña, para los años 2009-2010 (código de convenio 7901932) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
2 Disponer que los citados textos se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 1 de junio de 2010
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
II CONVENIO
colectivo del personal laboral de la Agencia de Residuos de Cataluña 2009-2010
Ámbito del convenio
1.1 Ámbito personal
Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en la Agencia de Residuos de Cataluña (en adelante, ARC) por medio de una relación contractual sujeta al derecho laboral vigente, a excepción del personal de alta dirección de la empresa.
1.2 Ámbito funcional
El contenido del presente convenio es de aplicación en todos los puestos de trabajo que tiene o pueda tener la empresa.
1.3 Ámbito territorial
El ámbito geográfico al que se circunscribe el presente convenio es la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vigencia del convenio
Este convenio entra en vigor al día siguiente de su firma y tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, en cuanto a los aspectos económicos, el convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 2009, excepto lo dispuesto en sentido contrario en el texto de su articulado.
Prórroga y denuncia del convenio
A su finalización, de conformidad con el artículo anterior, la vigencia del convenio quedará automáticamente prorrogada, año tras año, siempre y cuando ninguna de los partes signatarias del mismo lo denuncie.
Esta denuncia tendrá que realizarse como mínimo dos meses antes de la fecha de finalización de su vigencia o de sus respectivas prórrogas.
Una vez que la parte que denuncia el convenio haya hecho llegar a los demás firmantes el escrito de denuncia, estos tendrán que responder a la propuesta de negociación y todos los firmantes, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la denuncia, habrán de establecer un calendario de negociación y constituir la correspondiente Comisión negociadora. En caso de denuncia del convenio, su contenido se mantendrá vigente mientras no sea sustituido por otro convenio colectivo.
En cualquier caso, la tramitación de la denuncia del convenio se tiene que ajustar a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as (TRLET).
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente y en su conjunto, excepto lo dispuesto en sentido contrario en el texto de su articulado o en la medida en que la autoridad laboral no anule la vigencia de uno o varios de sus artículos. En este caso, el resto del convenio continuará teniendo vigencia y la Comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las cláusulas anuladas.
Cláusula de garantía
Si durante la vigencia del presente convenio, por estructuración administrativa o por transferencia de la gestión, se produjese algún cambio de la dependencia total o parcial de la empresa, o bien se crease un nuevo ente con personalidad jurídica propia, se tendrá que garantizar que las relaciones jurídico-laborales respeten en su totalidad las condiciones individuales expresamente reconocidas al personal laboral afectado. En estos casos, la empresa comunicará por escrito a los representantes de los trabajadores/as el motivo y las consecuencias de estas decisiones.
Condiciones más beneficiosas
Las condiciones laborales que un determinado trabajador/a tenga expresamente reconocidas por la empresa antes de la entrada en vigor del presente convenio y que sean mejores que las contempladas en el presente no podrán ser modificadas unilateralmente por la empresa en aplicación del presente convenio. Las referidas condiciones más beneficiosas tienen la consideración de cláusula ad personam para el trabajador/a que disfruta de ellas.
Compensación y absorción
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, las condiciones económicas que establece el presente convenio compensan y absorben todas las existentes con anterioridad a su entrada en vigor, excepto disposición en contra en su articulado.
Prelación normativa
En todo aquello que pueda ser objeto de pacto, este convenio se aplica con carácter prioritario y preferente con respecto a cualquier disposición o norma legal. No obstante, para las cuestiones laborales no reguladas en el presente convenio se aplicará lo que establezca el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Generalidad de Cataluña y las demás disposiciones legales vigentes, en materia laboral.
Comisión paritaria del convenio
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y con arreglo al artículo 85.3.e) del TRLET se constituirá una Comisión paritaria para velar por la correcta interpretación, vigilancia y estudio del presente convenio. Esta Comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores/as. Por sistema rotatorio entre ambas representaciones, y por un período de seis meses, se elegirá un Presidente, cuya misión consistirá en moderar y convocar las reuniones.
9.1 Competencias de la comisión paritaria
La Comisión paritaria tendrá competencia sobre las siguientes materias:
Supervisión e interpretación del convenio y demás normas que, de conformidad con la prelación normativa del artículo 8, son de aplicación al personal laboral de la empresa. Para ello, las partes pondrán en conocimiento de la Comisión las dudas, las discrepancias y los conflictos que surjan como consecuencia de su aplicación.
Emisión de informes acerca de las cuestiones que se sometan a su consideración acerca de la interpretación de lo pactado.
Conciliación en los problemas colectivos y en las cuestiones que le sean planteadas de común acuerdo por las partes, antes de acudir a la jurisdicción competente.
Resolución con carácter de urgencia de posibles situaciones de abuso de derecho en la aplicación del presente convenio planteadas por alguna de las partes.
9.2 Funcionamiento de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria elegirá, entre sus miembros, un secretario, cuya misión consistirá en levantar acta tanto de los acuerdos como de las discrepancias que se produzcan en la Comisión, y en llevar a cabo todas aquellas labores que le sean encargadas por el presidente. Custodiará las actas, que tendrán que ser firmadas por todos los miembros y, a petición de cualquier miembro de la Comisión, extenderá los certificados que le sean solicitados. Una misma...
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