RESOLUCIÓN TRI/1634/2005, de 14 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricación y distribución de bebidas refrescantes de las comarcas de Lleida del 1.1.2005 al 31.12.2006 (código de convenio núm. 2500155).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/1634/2005, de 14 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricación y distribución de bebidas refrescantes de las comarcas de Lleida del 1.1.2005 al 31.12.2006 (código de convenio núm. 2500155).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricación y distribución de bebidas refrescantes de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 15 de marzo de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricación y distribución de bebidas refrescantes de las comarcas de Lleida del 1.1.2005 al 31.12.2006 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 14 de abril de 2005

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales

en Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de fabricación y distribución de bebidas refrescantes de las comarcas de Lleida (1.1.2005 al 31.12.2006).

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1

Partes negociadoras

El presente Convenio colectivo ha sido concertado por las siguientes organizaciones: por la parte trabajadora, la central de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y por parte empresarial, la Agrupación Provincial de Distribuidores de Bebidas Refrescantes.

Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad suficiente para la válida constitución de la Comisión negociadora, conforme a lo establecido en el artículo 88.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

a) Ámbito territorial

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Lleida, cualquiera que sea su domicilio social.

b) Ámbito funcional

A cuanto se establece en el presente Convenio colectivo, quedan sometidas todas las empresas, ya sean físicas o jurídicas, que se dediquen a:

a) La elaboración y/o distribución de bebidas refrescantes.

b) La explotación y envasado de aguas minerales naturales.

Se entiende por bebidas refrescantes las no alcohólicas clasificadas como aguas con gas, gaseosas, bebidas de zumos de frutas, de tubérculos y de semillas disgregadas, excepto las horchatas y las bebidas aromatizadas.

c) Ámbito personal

Quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio las personas que ostenten la cualidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, salvo que se trate de alguna de las relaciones a que se hace referencia en los artículos 1.3 y 2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo).

d) Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2005 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el DOGC y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2.006.

A la finalización del convenio colectivo y mientras no se negocie uno nuevo quedaran vigentes con el mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 3

Denuncia y prórroga

El presente Convenio será prorrogable de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha de terminación del Convenio, con obligación asimismo de la parte denunciante de comunicarlo a la contraparte y al organismo correspondiente.

Artículo 4

Comisión paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión mixta estará integrada por tres vocales en representación de los empresarios y otros tres en representación de los trabajadores, todos ellos elegidos entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión deliberadora del Convenio.

La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Se señalan como funciones específicas de la Comisión:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Efectuar, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Los asuntos sometidos a la Comisión deberán ser resueltos en el plazo máximo de veintiún días a contar de la fecha de recepción fehaciente. La Comisión se reunirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria en el domicilio de la misma o aquel en que las partes fijen de mutuo acuerdo. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus miembros y serán reflejados en acta.

Ello no obstante, no obstaculizará en ningún caso el libre ejercicio de las partes de poder acudir ante la jurisdicción competente.

La Comisión paritaria tendrá su domicilio en la avenida Prat de la Riba, 34, 25004 Lleida.

Artículo 5

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente regían por aplicación de disposiciones legales, convenios colectivos de trabajo, o contratos individuales, de modo que no se abonarán diferencias por ningún concepto, si la remuneración anual, real y total del trabajador es superior.

Sólo tendrán eficacia en un futuro y hasta donde alcancen las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal, si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las establecidas en el presente Convenio.

Las condiciones actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de las pactadas en el presente Convenio se mantendrán estrictamente "ad personam".

Capítulo 2 Artículos 6 a 10
Artículo 6

Casos especiales de servicio

En el supuesto de acontecimientos especiales en días festivos, se garantizará el descanso mínimo, según las disposiciones vigentes, trabajando en caso de extrema necesidad, y se abonará al 200 por 100 del valor hora, según el anexo del presente Convenio.

Artículo 7

Jornada laboral

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo. El horario de trabajo será el pactado por la empresa y los trabajadores o sus representantes, de común acuerdo, estableciéndose en forma y manera que se trabajen 40 horas en cómputo semanal, sin perjuicio de los reajustes que procedan para alcanzar la jornada anual pactada, si bien dichos reajustes, salvo pacto en contrario, no podrá suponer una alteración sustancial de los horarios actualmente establecidos.

El descanso semanal será de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, con las siguientes excepciones:

a) Durante el período comprendido entre el 5 de abril y el 15 de octubre, si existiese algún festivo intersemanal, se prestarán servicios durante cinco horas, con descanso de media hora para el llamado "bocadillo" computado como jornada, en la jornada del sábado de dicha semana, compensándose dicho descanso con el denominado "plus del sábado", en cuantía de 30.71 euros por cada mitad de jornada en dichas condiciones. En estos supuestos, al personal que le corresponda, también tendrá derecho al "plus tarea", a que se refiere el artículo 15 del Convenio.

b) Las empresas situadas en las zonas pirenaicas y adyacentes adecuarán su jornada a lo pactado, siendo una excepción en cuanto a la posibilidad de trabajar los sábados y, en estos casos, se abonará como el resto de empresas 30.71 euros por sábado trabajado, más el plus de tarea, cuando así corresponda.

c) En otros supuestos y en casos excepcionales y por motivos de producción o distribución, se podrán trabajar un máximo de doce sábados al año en las condiciones citadas en el apartado a) y con la compensación económica de 30.71 euros y el plus tarea.

En todo caso, fuera de los horarios establecidos como de jornada laboral activa, las industrias o establecimientos afectados por el presente Convenio se abstendrán de realizar actividades que tengan proyección exterior.

Artículo 8

Festivos

Se considerarán como festivos los que se especifiquen en el calendario laboral de fiestas para la provincia de Lleida, y aquellos que dispongan las autoridades competentes.

Artículo 9

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o...

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