Extracto
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4300572).
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4300572). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa suscrito por las partes negociadoras en fecha 24 de octubre de 2001 y presentado por las mismas partes en fecha 19 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, Resuelvo: -1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de empresa Promicsa para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona. -2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Tarragona, 3 de diciembre de 2001 Montserrat Güell i Anglès Delegada territorial de Tarragona en funciones Transcripción del texto literal firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, SA, (PROMICSA) para los años 2001, 2002 y 2003 Capítulo 1 Sección 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito personal El presente Convenio colectivo afecta y es de aplicación a todo el personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, con independencia de sus cometidos. Se excluyen expresamente: a) Los que desempeñen funciones de alto consejo y los miembros de los órganos de Administración, siempre que su actividad sólo comporte la relación de cometidos inherentes a tales cargos. b) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2, uno, a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2 Ámbito terr...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 2 , 3 , 26 , 85 , 90
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículos 11 , 37
- LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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