RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4300572).

Extracto


RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4300572).

RESOLUCIÓN

de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4300572).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Promicsa suscrito por las partes negociadoras en fecha 24 de octubre de 2001 y presentado por las mismas partes en fecha 19 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

-1  Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de empresa Promicsa para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.

-2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 3 de diciembre de 2001

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, SA, (PROMICSA) para los años 2001, 2002 y 2003

Capítulo 1

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo afecta y es de aplicación a todo el personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, con independencia de sus cometidos.

Se excluyen expresamente:

a) Los que desempeñen funciones de alto consejo y los miembros de los órganos de Administración, siempre que su actividad sólo comporte la relación de cometidos inherentes a tales cargos.

b) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2, uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2

Ámbito terr...

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