RESOLUCIÓN TRE/1531/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007 (código de convenio núm. 7900575).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/1531/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007 (código de convenio núm. 7900575).

RESOLUCIÓN

TRE/1531/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007 (código de convenio núm. 7900575).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007, subscrito por la parte empresarial por los representantes de APSEC, FCCE, CCAEC, AEC, ACRNC, y por la parte social por los representantes de CCOO, USOC y UGT, el 25 de marzo y el 21 de abril de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007 (código de convenio 7900575) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 30 de abril de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

VIII CONVENIO

colectivo autonómico de enseñanza privada de Cataluña año 2007

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo primero

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Para aquellos aspectos que pudieran afectar al sector pero su único posible ámbito de negociación fuera estatal les sería de aplicación, como derecho supletorio, el Convenio estatal que los desarrolle.

Artículo 2

Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada en los cuales se impartan las siguientes actividades educativas:

a) Preescolar (infantil 1r ciclo) integrado.

b) Educación infantil 2º ciclo integrada en un centro de enseñanza reglada.

c) Educación primaria.

d) Educación secundaria obligatoria y bachilleratos.

e) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

f) Educación permanente de adultos.

g) Enseñanzas no regladas: idiomas, peluquería, estética y otros.

h) Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.

i) Centros sociales.

j) Centros de enseñanza de artes aplicadas y oficios artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas de los apartados b) hasta h), ambos incluidos.

Artículo 3

Ámbito personal

Este Convenio afectará a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, y las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional, independientemente de quien sea titular.

Las disposiciones de este Convenio no se aplican al personal a que hace referencia el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, que se regirá únicamente por esta norma y por el que se pacte con la titularidad.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente Convenio quedará automáticamente denunciado, en el momento de su firma.

Los efectos económicos se aplicarán por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Capítulo segundo

Comisión paritaria

Artículo 5

Se establece una Comisión paritaria para la interpretación, el arbitraje, la conciliación, los casos de inaplicación de las condiciones económicas, la desvinculación en materia de jornada de los centros de una línea de ESO, y de todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

Esta Comisión paritaria estará integrada por un miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicatos que hayan firmado el presente Convenio.

Artículo 6

Los acuerdos serán tomados mediante voto cualificado y en función de la representatividad oficial de cada una de las organizaciones, y se requerirá para la aprobación de acuerdos el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.

Esta Comisión paritaria fija su domicilio en la calle Diputació, 331 2º 1ª de Barcelona 08009.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales que hayan firmado el Convenio.

En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida...

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