RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0801755).

Extracto


RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0801755).

RESOLUCIÓN

de 16 de julio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0801755).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona suscrito por el Gremi de Prefabricats i Derivats del Ciment de Catalunya, CCOO y UGT el día 23 de abril de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

--1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona para los años 1998-2000 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

--2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 16 de julio de 1998

José Antonio Gómez Cid

Delegado territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo para las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona, para los años 1998-2000

Capítulo 1

Estructura y ámbitos de negociación

Artículo 1

Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector y para el de este Convenio, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

--1  Convenio colectivo general: el Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento viene a sustituir a la Ordenanza laboral de la construcción, vidrio y cerámica, de 28 de agosto de 1970, para este sector según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regularización de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

--2  Convenio colectivo de la provincia de Barcelona y, en su caso, de Cataluña: son aquellos convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el Convenio general.

En su renovación periódica se aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio general.

Artículo 2

Atribución de competencias según los ámbitos de negociación

a) Se reservan al Convenio general las materias de negociación colectiva previstas en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores y que a continuación se especifican:

Contratación laboral y sus modalidades

Períodos de prueba

Clasificación profesional y niveles

Movilidad geográfica

Régimen disciplinario

Seguridad y salud laboral

b) Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio aceptan la reserva, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio general, de las materias que se relacionan a continuación, con el contenido que se recoge en sus respectivos capítulos:

Movilidad funcional

Estructura salarial

Formación profesional

Jornada

Comisión paritaria estatal

Permisos, licencias y régimen de excedencias

Representación colectiva

Ordenación y organización del trabajo

Suspensión temporal de los contratos

Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos

Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

Si durante la vigencia del Convenio general se produjeran acuerdos intersectoriales o sectoriales estatales de aplicación al sector, éstos se considerarán parte integrante del presente Convenio en las condiciones de aplicación que en su caso se vayan acordando.

Se conviene que las partes signatarias del Convenio general podrán fijar nuevas materias de negociación reservadas a su ámbito, previa consulta a las organizaciones territoriales.

Artículo 3

Reserva material del Convenio general

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en el ámbito de este Convenio las materias reservadas al Convenio colectivo general y así enumeradas en el artículo 2 del mismo, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito. Consiguientemente, las partes firmantes del presente Convenio renuncian expresamente al ejercicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, en relación con las materias contempladas en el artículo 2.b).

Artículo 4

Principio de complementariedad

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajador...

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