RESOLUCIÓN TIC/3325/2003, de 25 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 4301411).

Extracto


RESOLUCIÓN TIC/3325/2003, de 25 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 4301411).

RESOLUCIÓN

TIC/3325/2003, de 25 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 4301411).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), suscrito por las partes negociadoras en fecha 29 de mayo de 2003 y presentado por las mismas partes en fecha 18 de junio de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1  Disponer el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 4301411), en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Empleo de Tarragona.

.2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 25 de junio de 2003

Montserrat Güell Anglès

Subdirectora general de Asuntos Laborales y

de Empleo en Tarragona en funciones

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (centro de trabajo de Tarragona), para los años 2002-2005

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente texto es el acuerdo alcanzado por Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, empresa dedicada a la investigación, almacenamiento, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, y sus empleados.

Artículo 2

Ámbito personal

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados que presten sus servicios en la en el centro de trabajo de Tarragona, con las excepciones siguientes:

a) Directores de área, directores, jefes de delegación, jefes de base y jefes de departamento.

b) También serán excluidos voluntariamente aquellos empleados que estén adscritos al grupo funcional de técnicos, siempre que lo proponga la dirección y lo acepte de forma expresa el empleado.

El personal excluido será nuevamente incluido en el ámbito del convenio cuando dejen de desempeñar las funciones por las que se les excluía o, de forma voluntaria, en el caso del personal perteneciente al grupo profesional de técnicos.

En todo caso, se les respetarán las condiciones salariales que tenían en el momento de ser excluidos del convenio, con los incrementos aplicables por convenio durante el tiempo de su exclusión.

Los empleados contratados por duración determinada se regirán, en todo caso, además de por las normas contenidas en el convenio colectivo, por sus condiciones particulares establecidas en su contrato individual de trabajo.

Se establece una indemnización al finalizar, por conclusión, la relación laboral de los contratados por obra o servicio determinado que hayan prestado sus servicios por un período superior a tres años. Esta indemnización será de veintiún días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Excepcionalmente, la empresa considerará situaciones personales por razón de edad para incrementar dicha indemnización, o bien ofrecer la posibilidad de acogerse a los planes de jubilación anticipada que la empresa tenga previstos, para aquellos trabajadores comprendidos en las edades indicadas en los mismos.

Artículo 3

Ámbito territorial

Las normas del presente Convenio colectivo se aplicarán al centro de trabajo de Garidells y plataforma marina "Casablanca".

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, pero surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2002.

La vigencia será de cuatro años, contados desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogado tácitamente de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2005, siempre que no se denuncie debida y reglamentariamente su vigencia por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo 2

Organización del trabajo y clasificación del personal

Artículo 5

Organización del trabajo

La organización, dirección y supervisión del trabajo, de conformidad con las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, efectuando ésta las delegaciones que considere oportunas.

Esta facultad de la dirección de la empresa podrá delegarse en los siguientes puestos de mando y responsabilidad:

Jefes de sec...

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