RESOLUCIÓN TRE/3722/2008, de 20 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SLU, para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7901472).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

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TRE/3722/2008, de 20 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SLU, para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7901472).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico SLU, para los años 2007-2010, subscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el 31 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico SLU, para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7901472) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 20 de junio de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

XII Convenio

colectivo de trabajo para la empresa Panrico S.L.U.

Capítulo 1 Artículos 1 a 10
Sección 1 Artículo 1

Ámbito

Artículo 1

Ámbito territorial, personal y funcional

El presente convenio regula las relaciones de trabajo en la empresa Panrico, S.L.U. y el personal que presta sus servicios en la misma, tanto en los centros de trabajo actuales como los que en un futuro pudieran existir, dentro del territorio de Catalunya.

Quedan exceptuadas del ámbito de este convenio las personas vinculadas a la empresa por las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La empresa se dedica a la fabricación, comercialización y venta de productos de pastelería, bollería, pan, alimentación y similares.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Vigencia, duración, prórroga y revisión o rescisión

Artículo 2

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Duración

La duración de este convenio será de 4 años, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4

Denuncia

La denuncia para la revisión del presente convenio deberá formularse por la representación que se proponga con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este convenio o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5

Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Sección 3 Artículos 6 a 9

Relación de normas, compensación, vinculación a la totalidad, absorción y garantía ad-personam

Artículo 6

Relación de normas

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los trabajadores y las disposiciones de carácter general.

Artículo 7

Compensación

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Se exceptúan las comisiones y objetivos.

Artículo 8

Absorción

Las condiciones pactadas en el presente convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes.

Artículo 9

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que globalmente y en cómputo anual excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En lo económico se respetará la cantidad económica concreta, o bien, la fórmula de cálculo específica, según se haya realizado hasta la fecha,manteniéndose estrictamente ad personam en el caso concreto o individualmente examinado.

Sección 4 Artículo 10

Comisión paritaria

Artículo 10

Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Real decreto legislativo 1/1995, se establece,para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio, una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la empresa y por tres representantes legales de los trabajadores.

Cuando lo solicite una de las partes, la comisión paritaria se reunirá conjuntamente con el presidente y, en su caso, el secretario de la Comisión deliberadora del convenio colectivo, quienes ejercerán las funciones que correspondan a dichos cometidos. En su defecto, la Comisión paritaria estará compuesta solamente por la representación de ambas partes señaladas en el apartado anterior y sus asesores.

Capítulo 2 Artículo 11

Ascensos

Artículo 11

Cobertura de vacantes y puestos de nueva creación

  1. El personal de plantilla de la empresa tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación, y de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las

    pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la empresa podrá recurrir a la contratación externa y/o subcontratación.

    La empresa estará obligada a publicar en los tablones de anuncios los puestos vacantes y los puestos de nueva creación que se produzcan.

    Los puestos vacantes y de nueva creación que hayan de cubrirse, se cubrirán por riguroso orden de antigüedad de asalariado en la empresa, no pudiendo optar a otro cambio hasta transcurrido un periodo de tres años.

  2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

    1. El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la dirección de la empresa.

    2. Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3º y siguientes de este artículo.

  3. La dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la representación de los trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:

    1. Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.

    2. Categoría del puesto de trabajo.

    3. Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto.

    4. Formación y experiencia mínimas requeridas.

    5. En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.

    6. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y departamento a los que deberán ser dirigidas.

    7. Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.

    8. Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período serán los propios establecidos para los períodos de prueba en el artículo 54 del presente Convenio colectivo.

  4. El tribunal calificador estará compuesto por...

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