RESOLUCIÓN TIC/4173/2003, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003 (código de convenio núm. 7901472).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/4173/2003, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003 (código de convenio núm. 7901472).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003 (código de convenio núm. 7901472), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores los días 23 de diciembre de 2003 y 14 de marzo de 2003, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003, en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 15 de mayo de 2003

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003.

Capítulo I Artículos 1 a 10
Sección I Artículo 1

Ámbito

Artículo 1

Ambito territorial, personal y funcional

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en la empresa Panrico, SA y el personal que presta sus servicios en la misma, tanto en los centros de trabajo actuales como los que en un futuro pudieran existir, dentro del territorio de Cataluña.

Quedan exceptuadas del ámbito de este convenio las personas vinculadas a la Empresa por las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La Empresa se dedica a la fabricación, comercialización y venta de productos de pastelería, bollería, pan, alimentación y similares.

Sección II Artículos 2 a 5

Vigencia, duración, prórroga y revisión Rescisión

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Duración

La duración de este convenio será de 2 años, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4

Denuncia

La denuncia para la revisión del presente convenio deberá formularse por la representación que se proponga con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5

Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Sección III Artículos 6 a 9

Prelación de normas, compensación, vinculación a La Totalidad, absorción y garantía ad personam

Artículo 6

Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre la Empresa y su personal con carácter preferente y prioritario. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones de carácter general.

Artículo 7

Compensación

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicadas en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Se exceptúan las Comisiones y Objetivos.

Artículo 8

Absorción

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes.

Artículo 9

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que globalmente y en cómputo anual excedan del presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En lo económico se respetará la cantidad económica concreta, o bien, la fórmula de cálculo específica, según se haya realizado hasta la fecha, manteniéndose estrictamente ad personam en el caso concreto o individualmente examinado.

Sección IV Artículo 10

Comisión paritaria

Artículo 10

Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por tres representantes de la Empresa y por tres representantes legales de los trabajadores.

Cuando lo solicite una de las partes, la comisión paritaria se reunirá conjuntamente con el Presidente y, en su caso, el Secretario de la Comisión deliberadora del convenio colectivo, quienes ejercerán las funciones que correspondan a dichos cometidos. En su defecto, la Comisión Paritaria estará compuesta solamente por la representación de ambas partes señaladas en el apartado anterior y sus asesores.

Capítulo II Artículo 11

Ascensos

Artículo 11

Cobertura de vacantes y puestos de nueva creación

  1. El personal de plantilla de la empresa tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación, y de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la Empresa podrá recurrir a la contratación externa y/o subcontratación.

    La empresa estará obligada a publicar en los tablones de anuncios los puestos vacantes y los puestos de nueva creación que se produzcan.

  2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

    a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la Dirección de la Empresa.

    b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3º y siguientes de este artículo.

  3. La dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la Representación de los Trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:

    a) Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.

    b) Categoría del puesto de trabajo.

    c) Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto.

    d) Formación y experiencia mínimas requeridas.

    e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.

    f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y Departamento a los que deberán ser dirigidas.

    g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.

    h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período serán los propios establecidos para los períodos de prueba en el artículo 52 del presente Convenio Colectivo.

  4. El tribunal calificador estará compuesto por 4 miembros, dos de ellos elegidos por el Comité Intercentros de entre todos los R.L.T. y otros dos por la Dirección de la empresa.

  5. La calificación de méritos y pruebas será efectuada por el tribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

    a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El Servicio médico de empresa emitirá dictamen de Apto o No Apto.

    b) Las pruebas psicotécnicas que se considerarán así mismo eliminatorias serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 puntos por personal técnico especializado en esta materia.

    c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorio debiéndose encargar su realización a expertos de empresas con las que se colabore en la realización de los programas de formación continua, quienes así mismo valorarán sus resultados entre 0 y 100 puntos.

    Para poder ser declarados Aptos, los concursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada una de las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas, examen de conocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.

  6. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada en la convocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánime del tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plaza se adjudicará al candidato que haya obtenido mayor puntuación sumando las calificaciones de las pruebas referidas en los apartados b) y c) del párrafo 5

  7. En el supuesto caso de que, y a criterio del tribunal calificador, hubiera más de un candidato igualmente idóneo se escogería aquel que acreditase una antigüedad mayor.

  8. Los puestos de portero, cobrador, vigilante y recadista se proveerán entre el personal de la empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad tenga disminuida su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR