RESOLUCIÓN TRE/2626/2010, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XI Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010 (código de convenio núm. 7900205).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/2626/2010, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XI Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010 (código de convenio núm. 7900205).

RESOLUCIÓN

TRE/2626/2010, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XI Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010 (código de convenio núm. 7900205).

Visto el texto del XI Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010, subscrito por la parte empresarial por los representantes de la AEJEA, el Gremi Català de Bingos y Ascabin, y por la parte social por los representantes de FECOHT (CCOO) y de FCTCHTJ (UGT), el día 10 de marzo de 2010, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del XI Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010 (código de convenio núm. 7900205) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 16 de julio de 2010

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

XI CONVENIO

colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010

Capítulo primero

Normas generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del bingo y sus trabajadores o trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego del bingo radicadas a Cataluña, tanto las que actualmente se encuentran en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro.

Artículo 3

Ámbito funcional

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo, bien sean sociedades de servicios o titulares de licencia gubernativa cuando exploten u organicen directamente la actividad del bingo.

Artículo 4

Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor con carácter general a partir del 1 de enero de 2009 y su duración será de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose a su finalización de año en año salvo denuncia de las partes.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia del presente Convenio se hará con un preaviso mínimo de 45 días a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. La parte denunciante remitirá, dentro de los 30 días siguientes, escrito de proyecto de convenio a la otra, que dispondrá de 2 semanas para estudiarlo y formular por escrito su contrapropuesta. Transcurridos estos plazos se iniciarán las negociaciones.

Artículo 6

Características del convenio

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen la consideración de mínimas, complementando, si ocurre, las establecidas en el convenio estatal.

El presente Convenio constituye un todo indivisible, fruto de concesiones mutuas, y mantiene un equilibrio entre los intereses de las partes negociadoras, por lo cual la declaración de nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas comportaría la pérdida de vigencia y aplicabilidad de la totalidad del Convenio.

Sólo de mutuo acuerdo entre las partes podrán negociarse convenios de ámbito inferior.

Los conflictos que se originen por concurrencia de convenios se resolverán según lo que prevé el Estatuto de los trabajadores para este supuesto.

Artículo 7

Con respecto a las mejoras adquiridas

Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones económicas más beneficiosas concedidas a sus trabajadores o trabajadoras, antes o después de su firma, que no hayan sido objeto de modificación en este Convenio, consideradas todas en cómputo total anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 8

Absorción y compensación

Todas las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores o trabajadoras, cuando éstas superen ...

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