RESOLUCIÓN TRI/3582/2006, de 19 de junio, por la quese dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo dela empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesade Montserrat) para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807062).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/3582/2006, de 19 de junio, por la quese dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo dela empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesade Montserrat) para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807062).

RESOLUCIÓN

TRI/3582/2006, de 19 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesa de Montserrat) para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807062).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesa de Montserrat), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 8 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesa de Montserrat) para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807062) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 19 de junio de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA (centro de trabajo de Olesa de Montserrat) para los años 2006 y 2007

Capítulo 1

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales existentes entre la Dirección y los trabajadores/ras de Valeo Sistemas de Seguridad y de Cierre, SA, que presten su trabajo en cualquiera de los departamentos, secciones o líneas existentes en la empresa con las excepciones que se especifican en el artículo 3.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio es de aplicación, exclusivamente, para el centro de trabajo de Olesa de Montserrat.

Artículo 3

Ámbito personal

Las condiciones de trabajo reguladas en este documento afectarán a todo el personal contratado por Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, SA, excepción hecha del personal incluido en la tarifa 1 de cotización que ostente la categoría de director, del personal a que hace referencia el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores, y del personal incluido en el artículo 2.1.a) del mismo Estatuto.

Los ingenieros y cuadros están sujetos a un incremento salarial individualizado, conforme la política salarial fijada por la Dirección, salario que en ningún caso será inferior al establecido en las tablas salariales del Convenio.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2007 teniendo, por tanto, una duración inicial de 2 años, sea cual fuere la fecha de su publicación.

No obstante lo anterior deberá ser denunciado, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento. En caso contrario, se entenderá prorrogado por periodos anuales, en sus propios términos, salvo las cláusulas obligacionales. La parte que denuncie el Convenio deberá, posteriormente, presentar su plataforma negociadora con los cambios que intente introducir.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6

Garantías personales

Se respetarán, a titulo individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las que establece el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, no pudiendo pretenderse por el trabajador/a que las disfrute la aplicación de lo más favorable de cada bloque.

Artículo 7

Compensación y absorción

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, razón por la cual las retribucio...

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