RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de condiciones para la prórroga del V Convenio colectivo de trabajo de la Asociación Nuclear Ascó, AIE, para el año 2000 (código de convenio núm. 4302211).

Extracto


RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de condiciones para la prórroga del V Convenio colectivo de trabajo de la Asociación Nuclear Ascó, AIE, para el año 2000 (código de convenio núm. 4302211).

de 10 de julio de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de condiciones para la prórroga del V Convenio colectivo de trabajo de la Asociación Nuclear Ascó, AIE, para el año 2000 (código de convenio núm. 4302211).

Visto el texto del Acuerdo de condiciones para la prórroga del V Convenio colectivo de trabajo de la Asociación Nuclear Ascó, AIE, suscrito por las partes negociadoras en fecha 16 de febrero de 2001 y presentado por las mismas partes en fecha 15 de junio de 2001, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

—1  Disponer el registro del Acuerdo de condiciones para la prórroga del V Convenio colectivo de trabajo de la Asociación Nuclear Ascó, AIE, para el año 2000 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.

—2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 10 de julio de 2001

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Transcripción del texto literal firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones para la prórroga del V Convenio Colectivo para el año 2000

El presente Acuerdo regula las condiciones que regirán durante el año 2000, primero de prórroga del V Convenio Colectivo de ANA-AIE, y en los mismos ámbitos territorial, funcional y personal que en el citado Convenio se establecen, pero referidos a 31 de diciembre de 1999.

La vigencia de dichas condiciones finalizará el 31 de diciembre de 2000, prorrogándose de año en año mientras no entre en vigor un Convenio Colectivo que sustituya al indicado en el párrafo anterior.

Los aspectos de dicho V Convenio, que no se especifican en este Acuerdo, permanecerán sin modificación salvo cuando fijen algún derecho económico, en cuyo caso su importe se incrementará en un 4%, porcentaje del IPC estatal de 2000, exceptuándose los artículos 47, 51 y 54.

Seguidamente se relacionan tanto el articulado, como cualquier otra parte del contenido del V Convenio Colectivo de ANA-AIE, que por efecto del presente Acuerdo resultan modificados, incorporados o suprimidos.

Artículo 7

Turnos de trabajo.

Turno Rotativo Cerrado.- Se mantiene el redactado existente, salvo en los siguientes apartados:

El sistema de rota...

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