RESOLUCIÓN TRI/4583/2006, de 15 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló) para los años 2007 y 2008 (código de convenio núm. 0812751).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/4583/2006, de 15 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló) para los años 2007 y 2008 (código de convenio núm. 0812751).

RESOLUCIÓN

TRI/4583/2006, de 15 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló) para los años 2007 y 2008 (código de convenio núm. 0812751).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 21 de julio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló) para los años 2007 y 2008 (código de convenio núm. 0812751) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

--2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 15 de septiembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Nocicao, SL (centro de trabajo de Montmeló) para los años 2007 y 2008

Disposiciones generales

Capítulo 1

Normas de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal de la empresa Nocicao, SL, que presten sus servicios en el centro de trabajo sito en Montmeló, Vial Congost, s/n.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal indicado, que se halle de alta o se incorpore en la plantilla del centro de trabajo durante la vigencia de este Convenio, cualquiera que sea la clase de su contrato y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada uno.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio colectivo se extenderá a partir del mismo día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2008, sin menoscabo de los 6 puntos siguientes, que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008:

1. Valoración de puestos de trabajo.

2. Aplicación de nuevas tablas salariales.

3. Régimen de trabajo.

4. Venta de productos de Nutrexpa, SA.

5. Eliminación servicio de comedor.

6. Los incrementos de las retribuciones salariales y las tablas (anexos 1 a 7).

Este Convenio se prorrogará de año en año, si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes, 1 mes antes de su vencimiento.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Este Convenio queda vinculado por ambas partes a la totalidad de sus puntos.

En el supuesto de ser estimado que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, cualquier variación invalidaría su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 5

Régimen de Convenio. Compensación y absorción

El régimen que con carácter general se establece en el presente Convenio anula y sustituye a cualquier otra condición general o particular que pudiera existir para los trabajadores de la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Las condiciones contenidas en este Convenio como más favorables en su conjunto para los trabajadores a quienes afectan, sustituyen en su totalidad cuantas condiciones se hallasen vigentes en su entrada en vigor y que sean concurrentes con las pactadas.

Ambas partes convienen que las condiciones que en el futuro puedan resultar de cualquier disposición legal, reglamentaria, convenio colectivo de cualquier ámbito, pacto o norma de otro rango que en lo sucesivo se apruebe, serán compensables y absorbibles por las condiciones contenidas en este Convenio, incluso las de índole económico, comparadas ambas situa...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía