Extracto
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro de El Prat de Llobregat), para los años 2001-2002 (código de convenio núm. 0808171).
de 10 de julio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro de El Prat de Llobregat), para los años 2001-2002 (código de convenio núm. 0808171).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro de El Prat de Llobregat), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 26 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: —1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro del Prat de Llobregat), para los años 2001-2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. —2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Barcelona, 10 de julio de 2001 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (El Prat de LLobregat), para los años 2001 y 2002 Capítulo 1 Estipulaciones generales Artículo 1 Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA, y su personal, en el ámbito de aplicación acordado. Artículo 2 Ámbito territorial Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos en El Prat de Llobregat. Artículo 3 Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa que se integra en los grados de valoración del 1 al 14, ambos inclusive, de su ámbito territorial, cualquiera que sea su profesión, especialidad, edad, sexo o condición. Queda expresamente excluido el personal al que se refiere el artículo 1.3.c) y el artículo 2.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del Convenio en cuanto sean compatibles con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y jornada establecidas en el mismo, contrato que, por otra parte, se ajustará a la regulación para el mismo establecida en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. Artículo 4 Ámbito temporal El Convenio, que producirá efectos generales inmediatos a partir del momento de su firma, entrará en vigor, a efectos económicos, el día 1 de enero de 2001, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con las precisiones que más abajo se señalan. Los efectos económicos del Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la empresa en la fecha de la firma del Convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha. La actualización de capitales asegurados del seguro colectivo de vida se producirá en la fecha de suscripción de la nueva póliza y, para su firma, se establece un plazo prudencial de 2 meses a partir de la fecha de la firma del Convenio. Artículo 5 Prórroga del Convenio La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 6 Denuncia, revisión y mantenimiento del régimen de Convenio La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de 30 días respecto a la fecha de expiración del plazo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los trabajadores o de la Dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o rescisión solicitadas. Si se solicitare la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar para que inmediatamente puedan iniciarse las conversaciones. El planteamiento de cualquier situación de conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión de Convenio se llevará a efecto bajo l...Ver el contenido completo de este documento
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