Extracto
RESOLUCIÓN TIC/4141/2003, de 24 de diciembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Escuela Municipal de Música de Girona para 2004-2006 (código de convenio núm. 1701380).
RESOLUCIÓN TIC/4141/2003, de 24 de diciembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Escuela Municipal de Música de Girona para 2004-2006 (código de convenio núm. 1701380). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la Escuela Municipal de Música de Girona, suscrito por los representantes de la empresa y por los de los trabajadores el día 7 de noviembre de 2003, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, Resuelvo: .1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Escuela Municipal de Música de Girona para 2004-2006 (código de convenio núm. 1701380) en el Registro de convenios de la Subdirección general de Asuntos Laborales y de Ocupación de Girona. .2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Subdirección. .3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Girona, 24 de diciembre de 2003 Montserrat González i Falcó Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación de Girona Traducción del texto original firmado por las partes CONVENIO de condiciones de trabajo del personal de la Escuela Municipal de Música 2004-2006 Capítulo 1 Condiciones generales Artículo 1 Ámbito de aplicación y naturaleza El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de la EMM (Escuela Municipal de Música), tanto docente como de administración y servicios y tendrá naturaleza de convenio colectivo en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores. Artículo 2 Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras, condicionado a la aprobación definitiva por la Junta de Gobierno de la EMM. Los efectos económicos serán retroactivos desde el 1 de enero de 2004, salvo que en su articulado se indique otra cosa. Los atrasos que se acrediten se harán efectivos al personal en el plazo de 1 mes a partir de la aprobación del convenio por la Junta de Gobierno. La vigencia del convenio será de 3 años, e...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículos 8 , 9
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 14 , 35 , 48 , 68 , 90
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 11
- LEY 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación