RESOLUCIÓN TRE/3163/2002, de 25 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis, SAM, para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0806422).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3163/2002, de 25 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis, SAM, para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0806422).

RESOLUCIÓN

TRE/3163/2002, de 25 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis, SAM, para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0806422).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis, SAM, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 29 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis, SAM, para los años 2002 y 2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0806422).

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de julio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

 

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Mogoda Serveis SAM para los años 2002 y 2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal de la plantilla de la empresa Mogoda Serveis SAM, que presta sus servicios en la ciudad de Santa Perpètua de Mogoda, regulando las relaciones entre la citada empresa y el citado personal.

Artículo 2

Entrada en vigor y duración

a) El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible al que se someten en su totalidad las partes firmantes y está constituido por su articulado, disposiciones, anexos y tablas salariales.

b) El presente Convenio, salvo especificación en contrario en alguno de sus artículos, entra en vigor el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003; su duración será de 2 años, pudiendo prorrogarse de año en año por reconducción tácita, si no mediare denuncia expresa del mismo.

Artículo 3

Denuncia

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento, ante la autoridad laboral competente. Si, al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la ley. Las negociaciones para la revisión de un nuevo convenio deberán iniciarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se reciba el proyecto razonado sobre los motivos de denuncia y puntos a deliberar. Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y solución puntual de los problemas planteados.

Artículo 4

Comisión Paritaria

a) En el plazo de 15 días, siguientes a la firma del Convenio, se creará la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario 1 vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran.

b) La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 miembros de la representación empresarial y 2 miembros de los representantes que deliberaron el Convenio por parte trabajadora. Dichos representantes podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.

c) Dicha Comisión podrá recabar la información relacionada con sus competencias, así como hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afect...

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