RESOLUCIÓN TRE/2349/2009, de 24 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Home Meal Replacement, SL (Nostrum), para los años 2009-2012 (código de convenio núm. 0813552).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

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TRE/2349/2009, de 24 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Home Meal Replacement, SL (Nostrum), para los años 2009-2012 (código de convenio núm. 0813552).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Home Meal Replacement, SL (Nostrum), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de febrero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Home Meal Replacement, SL (Nostrum), para los años 2009-2012 (código de convenio núm. 0813552) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de marzo de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Home Meal Replacement, SL (Nostrum) (centros de trabajo de la provincia de Barcelona), para los años 2009-2012

Preámbulo

Ambas partes negociadoras coinciden en concluir que el presente Convenio colectivo culmina un proceso negociador en el seno de la Empresa que se había planteado imprescindible en aras a conseguir una mayor aproximación de la realidad diaria de la actividad de la Empresa y sus relaciones laborales con sus empleados a la normativa legal y convencional que les venía resultando de aplicación.

Ello es así como consecuencia de que la actividad de comercio detallista que tradicionalmente y desde la creación de la Empresa se viene considerando como principal y básica (y en atención a lo cual ha resultado de aplicación el Convenio colectivo correspondiente a dicho sector), se ve, asimismo, complementada por otras actividades tales como la de restauración y elaboración de productos también necesarias e imprescindibles para la correcta evolución y viabilidad futura de la Empresa, que tienen sus propias especificidades no resueltas adecuadamente por el Convenio Sectorial que hasta la fecha resultaba de aplicación (por ejemplo: jornada laboral, clasificación profesional, etc.).

Así, las partes consideran que el texto convencional que ahora se acuerda responde satisfactoriamente a las necesidades organizativas y económicas de Home Meal Replacement, SL y a las personales y salariales de los trabajadores de la plantilla de ésta, los representantes de los cuales reconocen expresamente que la nueva regulación supone un avance y un incremento en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores en su cómputo anual y global, respecto de las que hasta la fecha les habían venido siendo aplicado.

Por último, las partes se emplazan a continuar manteniendo la voluntad dialogante y negociadora mantenida a lo largo del proceso de negociación del presente Convenio y a resolver en el seno de la misma las eventuales discrepancias que pudieran surgir en la aplicación práctica del mismo o ante nuevas necesidades que en el futuro puedan surgir.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre Home Meal Replacement, SL y su personal.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros que la Empresa tiene en la actualidad y cuantos pueda establecer en el futuro en todo el territorio de la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio resultará de aplicación a cuantos trabajadores/as presten sus servicios en la actualidad o en el futuro por cuenta y bajo la dependencia de Home Meal Replacement, SL

Artículo 4

Vigencia y denuncia del convenio

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, por lo que se extenderá desde el día 1 de enero de 2009, hasta 31 de diciembre de 2012.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con 3 meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de la denuncia.

En caso de que se no se denuncie el Convenio en el plazo anteriormente indicado se aplicará de forma automática un incremento sobre las tablas salariales del Convenio del IPC nacional previsto para ese año quedando vigente el resto de estipulaciones.

Artículo 5

Globalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6

Comisión Paritaria

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se crea la Comisión Paritaria del Convenio para su vigilancia y cumplimiento. Estará formada por 3 representantes de la Dirección y 3 del personal.

Las funciones serán las de asesorar e informar a la Dirección y a los órganos de representación del personal sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio, incidencias que pudieran producirse, vigilancia de lo pactado, estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y, en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, mediante notificación formal y orden del día de los temas a tratar.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán en el plazo máximo de 7 días laborables, a petición escrita de cualquiera de los miembros de la Comisión. En el plazo máximo de otros 7 días laborables, la Comisión Paritaria emitirá dictamen sobre todos los temas planteados. En caso de no emitirse dicho dictamen en el referido plazo, se entenderá por finalizado el trámite y quedarán en libertad las partes para adoptar las medidas legales que correspondan. Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir e intervenir con voz pero sin voto los asesores respectivos.

La dirección de la Comisión Paritaria a efectos de notificaciones será la del domicilio social de la Empresa.

Artículo 7

Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales vigentes.

Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, cuando considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Capítulo 2 Artículos 8 y 9

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 8

Período de prueba

El período de prueba será como máximo de 2 meses para el personal operativo y técnicos no titulados y de 6 meses para los técnicos titulados y personal directivo.

Durante el transcurso de la prueba, la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin que se genere derecho a indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.

La situación de Incapacidad temporal que...

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