RESOLUCIÓN TRI/3763/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0810132).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/3763/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0810132).

RESOLUCIÓN

TRI/3763/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0810132).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0810132) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de noviembre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y norma supletoria

Este Convenio, negociado al amparo de lo que establece la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y el título 3 del Estatuto de los trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de La Llagosta y establece sus propios sistemas de aplicación.

Por todo aquello que no esté recogido, previsto ni resuelto en dicho Convenio, se aplicará la normativa laboral vigente.

Los acuerdos suscritos, o los que se pudieran suscribir en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y la ACM (Asociación Catalana de Municipios), se trasladarán a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento al objeto de realizar, si así corresponde, su estudio de incorporación y su adecuación por dicho Convenio.

Se garantizará el respeto de las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere la legislación vigente.

Artículo 2

Ámbito personal

1. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de La Llagosta que tenga relación laboral.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

a) Las personas que desarrollen cargos de confianza o asesoramiento especial en régimen de derecho administrativo y las contratadas mediante contratación administrativa.

b) Las personas en prácticas en virtud de convenios con institutos, universidades o de cualquier otra entidad o empresa con los cuales colabore el Ayuntamiento.

c) Los planes de empleo.

3. El personal al servicio de limpieza se incorporará por primera vez en este Convenio con el régimen de transitoriedad que se adjunta como anexo.

Artículo 3

Vigencia

1. El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, excepto l...

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