RESOLUCIÓN TIC/3902/2002, de 20 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo de El Garraf y de Montcada i Reixac), para el año 2002 (código de convenio núm. 0800171).

Extracto


RESOLUCIÓN TIC/3902/2002, de 20 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo de El Garraf y de Montcada i Reixac), para el año 2002 (código de convenio núm. 0800171).

RESOLUCIÓN

TIC/3902/2002, de 20 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo de El Garraf y de Montcada i Reixac), para el año 2002 (código de convenio núm. 0800171).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo de El Garraf y de Montcada i Reixac), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 3 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo de El Garraf y de Montcada i Reixac), para el año 2002 (código de convenio núm. 0800171) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de noviembre de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Lafarge Asland, SA (centros de trabajo del Garraf y de Montcada i Reixac), para el año 2002

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio colectivo obligan a la empresa Lafarge Asland, SA, en sus centros de Garraf y Montcada, quedando al margen el resto de fábricas y dependencias que pueda poseer la compañía.

Artículo 2

Ámbito funcional

El Convenio obliga a la empresa y a sus trabajadores a que se rijan por el Acuerdo estatal sobre cobertura de vacíos para el sector cementos, y demás disposiciones de carácter general en todos aquellos aspectos no especificados en este Convenio.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente Convenio obliga a la totalidad del personal ocupado en la empresa, afectando a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo.

El personal no incluido en las categorías del presente Convenio se regirá por el contrato que particularmente celebre con la empresa en lo que respecta a sus percepciones salariales fijas y para el resto de conceptos por el presente Convenio, garantizándosele, como mínimo, las mejoras salariales que se obtengan en el Convenio.

Artículo 4

Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por la Comisión Negociadora, teniendo una duración de hasta el 31 de diciembre de 2002. Las condiciones económicas tendrán efecto desde el 1 de enero de 2002.

El presente Convenio se prorrogará por años sucesivos, salvo que sea denunciado por una de las partes 1 mes antes de su finalización.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

Las disposiciones legales o convencionales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este Convenio.

Artículo 6

Vinculación a la t...

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