RESOLUCIÓN TRE/1202/2008, de 13 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco España, SL, Irisbus Barcelona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0812232).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1202/2008, de 13 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco España, SL, Irisbus Barcelona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0812232).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco España, SL, Irisbus Barcelona, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 13 de abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco España, SL, Irisbus Barcelona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0812232) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 13 de febrero de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Iveco España, SL, Irisbus Barcelona para los años 2006-2009

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 67
Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio colectivo, suscrito entre las representaciones de Iveco España, SL, Irisbus y sus trabajadores, la regulación de las relaciones de trabajo entre dicha empresa y los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así como sus organizaciones representativas, siendo la expresión de los acuerdos libremente aceptados por las partes.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo de Iveco España, SL, Irisbus de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito personal

Están afectados por el presente Convenio colectivo la totalidad de los trabajadores pertenecientes a la plantilla del centro enumerado en el artículo anterior, con excepción de los directores y del personal al que hace referencia el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse tanto por la representación de la empresa como por la de los trabajadores, siendo esta última, a tales efectos, el Comité de Empresa o sindicatos firmantes.

La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la Dirección de la empresa y a la autoridad laboral competente si el denunciante fuera el Comité de Empresa, o los sindicatos firmantes y a éste y a la mencionada autoridad en el caso de ser la empresa quien proceda a su denuncia.

La mencionada denuncia deberá formalizarse y comunicarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación del Convenio colectivo.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

A efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquella se produjera, debiendo sus partes signatarias proceder a la completa renegociación del mismo.

Artículo 7

Compensación, absorción y garantías personales

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza, y también por aquellas de origen legal.

Habida cuenta la naturaleza de este Convenio colectivo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel del Convenio colectivo en su cómputo total, excepto en los casos de sumisión expresa señalados en el presente Convenio colectivo. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio colectivo.

Capítulo 2 Artículos 8 y 9

Comisión de Aplicación e Interpretación

Artículo 8

Comisión de Aplicación e Interpretación

Se constituye una Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del presente Convenio colectivo, constituida por: el Comité de Empresa como representación de los trabajadores y por la Dirección.

Serán funciones de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio las siguientes:

  1. La interpretación del Convenio colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral.

  2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el presente Convenio colectivo.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 9

Sumisión de cuestiones a la Comisión

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

Capítulo 3 Artículos 10 a 19
Artículo 10

Clasificación profesional

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen ni limitación a la creación de profesiones nuevas que la empresa estime necesario para el desarrollo de sus actividades, ni obstaculización a la facultad de la empresa de modificar su actual organización de trabajo, así como tampoco la obligación de tener cubiertas todas las categorías que se enumeran.

Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son meramente enunciativos, sin que la definición pueda tener carácter exhaustivo en cuanto a los trabajos propios de cada calificación laboral, por lo que los trabajadores deben ejecutar todos los trabajos que les sean ordenados dentro del concepto general de sus funciones, sin que puedan ampararse en la definición concreta de su especificación de puestos para negarse a realizar los mismos.

Artículo 11

Clasificación general

A efectos de clasificación, el personal quedará encuadrado en los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal de taller:

    Operarios

    Técnicos operativos

  2. Personal de oficina:

    Empleados

  3. Mandos y cuadros:

    Mandos intermedios

    Cuadros

    Mandos superiores

    Licenciados

Artículo 12

Agrupación de categorías

La agrupación concreta de categorías en el centro afectada por el presente Convenio colectivo es la siguiente:

Formación

Prácticas

Operarios:

Peón

Especialista A

Especialista B

Especialista C

Especialista E

Oficial 3ª A

Oficial 3ª B

Oficial 3ª E

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª E

Técnicos operativos de taller.

Empleados:

Auxiliar

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª A

Mandos y cuadros:

Mandos intermedios:

Cabo guardas

Capataz

Encargado

Maestro de 2ª

Jefe de 2ª

Jefe de 1ª

Maestro de taller

Jefe de taller

Analista informático

Cuadros:

ATS

Operador informático

Programador informático

Mandos superiores.

Licenciados.

A nivel .ad personan., mantienen su categoría y retribuciones totales, aquellas personas que tengan la categoría 8032 jefe de equipos prototipos (JEPR), si bien el desglose de retribuciones será en función de la categoría equivalente de la tabla salarial.

Artículo 13

Promoción

Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación por personal idóneo, iniciándose automáticamente los procedimientos siguientes:

  1. Adecuación de disponibles.

  2. Aptos sin plaza.

  3. Concurso-oposición.

  4. Regularización de categorías.

  5. Libre designación por la Dirección.

Adecuación de disponibles

Antes de convocar las vacantes, el Departamento de Personal tratará de cubrirlas con personal disponible de la misma categoría de la plaza a cubrir y cualificación profesional adecuada, efectuándose siempre a título de prueba por un período que no podrá exceder de 3 meses, siendo preceptivo el informe favorable del jefe del servicio para la ocupación definitiva.

Se entiende por personal disponible:

Personal desplazado en categoría inferior a la suya.

Trabajadores puestos a disposición de personal por los servicios técnicos.

El Departamento de Personal mantendrá permanentemente actualizado el fichero en estas condiciones, al objeto de poder cubrir las vacantes por riguroso orden.

Aptos sin plaza

Abarca al personal que, habiendo superado la puntuación mínima establecida en un concurso-oposición, no hubiese ocupado la plaza objeto del concurso. El Departamento de Personal cubrirá las vacantes con estos, por riguroso orden de puntuación, cuando la categoría y cualificación profesional del puesto a cubrir coincidan con la obtenida por el trabajador en el concurso-oposición que dio origen a la...

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