RESOLUCIÓN EMO/977/2011, de 31 de marzo, de corrección de erratas en la Resolución EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
EMO/977/2011, de 31 de marzo, de corrección de erratas en la Resolución EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Habiendo observado que se publicó de manera incompleta el texto del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por la Comisión paritaria el 1 de febrero de 2011, ya que no se publicaron las tablas para el año 2011,
Resuelvo:
Disponer la publicación de las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275), previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.
Barcelona, 31 de marzo de 2011
Ramon Bonastre i Bertran
Director general de Relaciones Laborales
y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el año 2011
-
Barcelona
A.3 Tabla de salarios
Nivel A B C D E I 1.633,41 1.483,26 1.435,69 1.336,65 1.483,26 II 1.435,69 1.388,21 1.336,65 1.285,36 1.388,21 III 1.388,39 1.336,65 1.312,97 1.237,59 1.337,05 IV 1.237,59 1.237,59 1.214,34 1.214,34 1.237,59 V 1.214,34 1.214,34 1.186,70 1.186,70 1.214,34 V bis 1.081,78 1.081,78 1.067,93 1.067,93 1.081,78 VI 949,22 949,22 949,22 949,22 949,22 Término municipal
Hoteles 5 y 4 estrellas: 35,94
Hoteles 3 estrellas: 23,47
Hoteles 2 estrellas: 21,61
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las qué los camareros y camareras de pisos (III ALEH, Área funcional IV) sean retribuidos a porcentajes, y éste supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.
A.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38º del presente convenio se fija en 45,59 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39º del presente convenio para los trabajadores/as a quien corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41º del presente Convenio se fija en 11,85 euros mensuales, equivalente 142,20 euros anuales.
A.5 Baremos
Baremo especial para sueldos de cafeterías
Categoría Categoría 1ª Categoría 2ª Especial Nivel I Encargado/a 1ª 1.502,76 1.483,26 1.336,65 Nivel II Encargada/a 2ª 1.423,75 1.384,05 1.285,44 Nivel III Dependiente/a 1.376,35 1.336,65 1.238,13 Nivel IV Ayudante dependiente/a 1.245,79 1.237,96 1.214,34 Nivel V Fregadores/as 1.222,10 1.214,34 1.186,24 Nivel V bis 1.087,80 1.081,78 1.067,93 Nivel VI 953,29 949,08 948,25 Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio.
Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la Retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización en la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:
Cuantía Camarero/a o cocinero/a Lavaplatos Servicio diario 91,88 64,14 Servicio en festivos 117,66 74,67 El servicio de final de fiesta, tendrá un incremento del 50%...
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