RESOLUCIÓN EMO/977/2011, de 31 de marzo, de corrección de erratas en la Resolución EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/977/2011, de 31 de marzo, de corrección de erratas en la Resolución EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

Habiendo observado que se publicó de manera incompleta el texto del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por la Comisión paritaria el 1 de febrero de 2011, ya que no se publicaron las tablas para el año 2011,

Resuelvo:

Disponer la publicación de las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275), previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 31 de marzo de 2011

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el año 2011

Anexo A
  1. Barcelona

    A.3 Tabla de salarios

    Nivel A B C D E
    I 1.633,41 € 1.483,26 € 1.435,69 € 1.336,65 € 1.483,26 €
    II 1.435,69 € 1.388,21 € 1.336,65 € 1.285,36 € 1.388,21 €
    III 1.388,39 € 1.336,65 € 1.312,97 € 1.237,59 € 1.337,05 €
    IV 1.237,59 € 1.237,59 € 1.214,34 € 1.214,34 € 1.237,59 €
    V 1.214,34 € 1.214,34 € 1.186,70 € 1.186,70 € 1.214,34 €
    V bis 1.081,78€ 1.081,78 € 1.067,93 € 1.067,93 € 1.081,78 €
    VI 949,22 € 949,22 € 949,22 € 949,22 € 949,22 €
    Camareros y camareras de pisos Barcelona (III ALEH, Área funcional IV)

    Término municipal

    Hoteles 5 y 4 estrellas: 35,94 €

    Hoteles 3 estrellas: 23,47 €

    Hoteles 2 estrellas: 21,61 €

    Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las qué los camareros y camareras de pisos (III ALEH, Área funcional IV) sean retribuidos a porcentajes, y éste supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.

    A.4 Pluses

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38º del presente convenio se fija en 45,59 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39º del presente convenio para los trabajadores/as a quien corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41º del presente Convenio se fija en 11,85 euros mensuales, equivalente 142,20 euros anuales.

    A.5 Baremos

    Baremo especial para sueldos de cafeterías

    Categoría Categoría 1ª Categoría 2ª
    Especial
    Nivel I
    Encargado/a 1ª 1.502,76 € 1.483,26 € 1.336,65 €
    Nivel II
    Encargada/a 2ª 1.423,75 € 1.384,05 € 1.285,44 €
    Nivel III
    Dependiente/a 1.376,35 € 1.336,65 € 1.238,13 €
    Nivel IV
    Ayudante
    dependiente/a 1.245,79 € 1.237,96 € 1.214,34 €
    Nivel V
    Fregadores/as 1.222,10 € 1.214,34 € 1.186,24 €
    Nivel V bis 1.087,80 € 1.081,78 € 1.067,93 €
    Nivel VI 953,29 € 949,08 € 948,25 €
    A.6 Servicios extraordinarios

    Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio.

    Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la Retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización en la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:

    Cuantía Camarero/a o cocinero/a Lavaplatos
    Servicio diario 91,88 € 64,14 €
    Servicio en festivos 117,66 € 74,67 €
    La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos. El montaje del servicio tendrá un incremento del 50%

    El servicio de final de fiesta, tendrá un incremento del 50%...

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