RESOLUCIÓN TRE/4216/2008, de 10 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815261).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/4216/2008, de 10 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815261).

RESOLUCIÓN

TRE/4216/2008, de 10 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815261).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815261) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 10 de noviembre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa ImesApi, SA, para los años 2008-2010

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio colectivo laboral tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre la empresa ImesApi SA y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio incluidos en el ámbito funcional de este Convenio.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo laboral será de aplicación en los centros de Barcelona capital.

Artículo 3

Ámbito funcional

Este Convenio afectará y obligará a la empresa ImesApi SA y a los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio que desempeñen las tareas básicas y complementarias que en cada momento sean necesarias para la realización de todos o parte de los siguientes servicios que componen la actividad desarrollada para el mantenimiento de las cabinas, soportes y teléfonos de uso público: mantenimiento y conservación (limpieza, reparación, etc.) de los soportes y de los teléfonos, recaudación, recuento, publicidad e instalación de soportes, teléfonos y dispensadores de tarjetas, así como la distribución de las mismas, funciones administrativas, de mantenimiento de vehículos y cualquier otra tarea o servicio relacionado con los descritos y los que surjan en el futuro.

Artículo 4

Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territorial y funcional de este Convenio con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación, que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en este Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

Artículo 5

Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 6

Duración

Tendrá una duración de 3 años a contar de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 7

Denuncia y revisión

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente 2 meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.

Artículo 8

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retr...

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