RESOLUCIÓN TRE/1027/2009, de 9 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRE/1027/2009, de 9 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Visto el Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por la Comisión paritaria el 21 de enero de 2009, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión paritaria del Convenio.
Barcelona, 9 de marzo de 2009
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el año 2009
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barcelona
A.3 Tabla de salarios
Nivel | A | B | C | D | E |
I | 1.561,04 euros | 1.417,54 euros | 1.372,08 euros | 1.277,43 euros | 1.417,54 euros |
II | 1.372,08 euros | 1.326,71 euros | 1.277,43 euros | 1.228,41 euros | 1.326,71 euros |
III | 1.326,87 euros | 1.277,43 euros | 1.254,79 euros | 1.182,75 euros | 1.277,81 euros |
IV | 1.182,75 euros | 1.182,75 euros | 1.160,54 euros | 1.160,54 euros | 1.182,75 euros |
V | 1.160,54 euros | 1.160,54 euros | 1.134,12 euros | 1.134,12 euros | 1.160,54 euros |
V bis | 1.033,85 euros | 1.033,85 euros | 1.020,62 euros | 1.020,62 euros | 1.033,85 euros |
VI | 907,17 euros | 907,17 euros | 907,17 euros | 907,17 euros | 907,17 euros |
Término municipal
Hoteles 5 y 4 estrellas: 34,34 euros
Hoteles 3 estrellas: 22,43 euros
Hoteles 2 estrellas: 20,66 euros
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en que los camareros y camareras de pisos (III ALEH, Área funcional IV) sean retribuidos a porcentajes, y este supere el salario garantizado de las tablas del convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.
A.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 43,57 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41ª del presente convenio se fija en 11,32 euros mensuales, equivalente 135,84 euros anuales.
A.5 Baremos
Baremo especial para sueldos de cafeterías
Categoría especial | Categoría 1ª | Categoría 2ª | |
Nivel I | |||
Encargado/a 1ª | 1.436,18 euros | 1.417,54 euros | 1.277,43 euros |
Nivel II | |||
Encargado/a 2ª | 1.360,67 euros | 1.322,73 euros | 1.228,49 euros |
Nivel III | |||
Dependiente/a | 1.315,37 euros | 1.277,43 euros | 1.183,27 euros |
Nivel IV | |||
Ayudante dependiente/a | 1.190,60 euros | 1.183,11 euros | 1.160,54 euros |
Nivel V | |||
Fregadores/as | 1.167,95 euros | 1.160,54 euros | 1.133,69 euros |
Nivel V bis | 1.039,61 euros | 1.033,85 euros | 1.020,62 euros |
Nivel VI | 911,05 euros | 907,03 euros | 906,24 euros |
Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente convenio.
Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:
Cuantía
Camarero/a o Cocinero/a
Servicio diario: 87,81 euros
Servicio en festivos: 112,45 euros
Fregaplatos
Servicio diario : 61,29 euros
Servicio en festivos: 71,36 euros
La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos.
El montaje...
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