RESOLUCIÓN TRE/3003/2007, de 13 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007 (código de convenio núm. 7900275).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3003/2007, de 13 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007 (código de convenio núm. 7900275).

Visto el Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007, subscrito por la parte empresarial por los representantes de Confederació Empresarial d'Hostaleria i Turisme de Catalunya y por la parte social por los representantes de FECOHT-CCOO y de FCTCHTJ-UGT, el día 10 de julio de 2007 y el 5 de septiembre de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007(código de convenio núm. 7900275) enl Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 13 de septiembre de 2007

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción del original firmado por las partes

ACUERDO

de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007

  1. Barcelona

    A.3. Tabla de salarios

    Nivel

    A

    B

    C

    D

    E

    1

    1.439,17 .

    1.306,87 .

    1.264,96 .

    1.177,70 .

    1.306,87 .

    2

    1.264,96 .

    1.223,14 .

    1.177,70 .

    1.132,51 .

    1.223,14 .

    3

    1.223,28 .

    1.177,70 .

    1.156,83 .

    1.090,41 .

    1.178,05 .

    4

    1.090,41 .

    1.090,41 .

    1.069,93 .

    1.069,93 .

    1.090,41 .

    5

    1.069,93 .

    1.069,93 .

    1.045,58 .

    1.045,58 .

    1.069,93 .

    5 Bis

    953,14 .

    953,14 .

    940,94 .

    940,94 .

    953,14 .

    6

    836,35 .

    836,35 .

    836,35 .

    836,35 .

    836,35 .

    Al igual que el año anterior, los Hoteles de 1 estrella y las categorías inferiores que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 34,90 euros.

    Camareras de pisos y mozos de habitaciones Barcelona término municipal

    Hoteles 5 y 4 estrellas: 31,66 .

    Hoteles 3 estrellas: 20,68 .

    Hoteles 2 estrellas: 19,05 .

    Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en que las camareras de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidos a porcentajes, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.

    A.4 Pluses

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 40,17 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio

    se fija en 10,44 euros mensuales, equivalente 125,28 euros anuales

    A.5 Baremos

    Baremo especial para sueldos de cafeterías

    Cat. Esp.

    Cat. 1ª

    Cat. 2ª

    Nivel 1

    Encargado 1a.

    1.324,06 .

    1.306,87 .

    1.177,70 .

    Nivel 2

    Encargado 2a.

    1.254,45 .

    1.219,47 .

    1.132,59 .

    Nivel 3

    Dependiente

    1.212,68 .

    1.177,70 .

    1.090,90 .

    Nivel 4

    Ayudante Dependiente

    1.097,65 .

    1.090,74 .

    1.069,93 .

    Nivel 5

    Fregadores

    1.076,77 .

    1.069,93 .

    1.045,18 .

    Nivel 5 Bis

    958,44 .

    953,14 .

    940,94 .

    Nivel 6

    839,92 .

    836,22 .

    835,49 .

    A.6 Servicios extraordinarios

    Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente Convenio.

    Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:

    Cuantía

    Camarero o cocinero

    Fregaplatos

    Servicio diario

    80,95 .

    56,51 .

    Servicio en festivos

    103,67 .

    65,79 .

    La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos

    El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%

    El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día.

    Para la Provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje.

    El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.

    A.7. Tabla de salarios del Maresme

    Nivel

    A

    B

    C

    D

    1

    1.434,54 .

    1.302,72 .

    1.260,90 .

    1.173,92 .

    2

    1.260,90 .

    1.219,21 .

    1.173,92 .

    1.128,87 .

    3

    1.019,14 .

    1.019,14 .

    1.019,14 .

    1.019,14 .

    4

    952,66 .

    952,66 .

    952,66 .

    952,66 .

    5

    926,65 .

    926,65 .

    926,65 .

    926,65 .

    5 Bis

    828,37 .

    828,37 .

    828,37 .

    828,37 .

    6

    833,65 .

    833,65 .

    833,65 .

    833,65 .

    Al igual que el año anterior, los Hoteles de 1 estrella y categorías inferiores a la misma que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 34,81 euros.

    Camareras de pisos y mozos de habitaciones Maresme

    Hoteles 5 y 4 estrellas: 31,56 .

    Hoteles 3 estrellas: 20,64 .

    Hoteles 2 estrellas: 18,99 .

    Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las Camareras de Pisos sean retribuidas a porcentaje, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y sólo

    en el exceso del garantizado.

    A.8. Pluses Maresme

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 40,03 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio se fija en 10,41 euros mensuales, equivalente 124,92 euros anuales

    A.9.- Baremos Maresme

    Baremo especial para sueldos de cafeterías

    Cat. Esp.

    Cat. 1ª

    Cat. 2ª

    Nivel 1

    Encargado 1a.

    1.319,81 .

    1.302,72 .

    1.173,92 .

    Nivel 2

    Encargado 2a.

    1.250,42 .

    1.215,56 .

    1.128,96 .

    Nivel 3

    Dependiente

    1.208,79 .

    1.173,92 .

    1.087,43 .

    Nivel 4

    Ajudante Dependiente

    1.094,13 .

    1.087,25 .

    1.066,50 .

    Nivel 5

    Limpiadores

    1.073,32 .

    1.066,50 .

    1.041,82 .

    Nivel 5 Bis

    955,38 .

    950,09 .

    937,92 .

    Nivel 6

    837,23 .

    833,55 .

    832,80 .

    A.10. Servicios extraordinarios Maresme

    Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente Convenio.

    Las cuantías son las siguientes:

    Cuantía

    Camarero o cocinero

    Fregaplatos

    Servicio diario

    80,70 .

    56,29 .

    Servicio en festivo

    103,35 .

    65,59 .

  2. Tarragona

    B.3. Tabla de salarios

    Niveles

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    1

    1.597,87 .

    1.482,43 .

    1.424,43 .

    1.366,81 .

    1.309,09 .

    1.424,43 .

    2

    1.539,13 .

    1.424,43 .

    1.366,81 .

    1.309,09 .

    1.251,18 .

    1.366,81 .

    3

    1.482,43 .

    1.366,93 .

    1.309,09 .

    1.251,18 .

    1.193,46 .

    1.309,09 .

    4

    1.366,75 .

    1.251,18 .

    1.193,46 .

    1.135,63 .

    1.077,88 .

    1.193,46 .

    5

    1.303,57 .

    1.183,11 .

    1.122,98 .

    1.062,65 .

    1.002,36 .

    1.122,98 .

    6

    1.062,86 .

    1.038,35 .

    1.014,46 .

    977,79 .

    967,70 .

    1.014,46 .

    7

    999,68 .

    991,86 .

    978,82 .

    965,67 .

    952,76 .

    978,82 .

    8

    986,37 .

    986,37 .

    957,26 .

    919,71 .

    919,71 .

    957,26 .

    8 Bis

    795,41 .

    795,41 .

    780,93 .

    762,06 .

    762,06 .

    780,93 .

    9

    604,29 .

    604,29 .

    604,29 .

    604,29 .

    604,29 .

    604,29 .

    B.4 Pluses

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 59,94 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio se fija en 9,11 euros mensuales, equivalentes a 109,32 euros anuales.

    B.5. Servicios extraordinarios

    Cocinero: 87,09 .

    Ayudante de cocinero: 52,65 .

    Camarero: 64,78 .

    Ayudante de camarero: 48,03 .

    Cobrador (día de trabajo): 34,51 .

  3. Lleida

    Tablas salariales 2007

    Niveles

    A

    B

    C

    D

    1

    1.392,79 .

    1.309,89 .

    1.250,01 .

    1.215,20 .

    2

    1.222,92 .

    1.184,92 .

    1.144,08 .

    1.127,50 .

    3

    1.091,91 .

    1.049,04 .

    1.014,74 .

    986,56 .

    4

    950,35 .

    930,14 .

    922,04 .

    917,50 .

    5

    892,94 .

    892,94 .

    892,94 .

    892,94 .

    5 Bis

    723,08 .

    723,08 .

    723,08 .

    723,08 .

    6

    651,11 .

    651,11 .

    560,51 .

    560,51 .

    Plus de nocturnidad 2007

    Niveles

    A

    B

    C

    D

    1

    66,72 .

    65,10 .

    63,49 .

    61,06 .

    2

    61,86 .

    60,24 .

    57,82 .

    56,20 .

    3

    53,77 .

    52,17 .

    50,55 .

    48,11 .

    4

    44,88 .

    44,88 .

    44,88 .

    44,88 .

    5

    44,08 .

    44,08 .

    44,08 .

    44,08 .

    5 Bis

    35,19 .

    35,19 .

    35,19 .

    35,19 .

    Plus festivos no recuperables 2007

    Niveles

    A

    B

    C

    D

    1

    18,24 .

    18,24 .

    17,41 .

    17,41 .

    2

    17,41 .

    17,41 .

    16,58 .

    16,58 .

    3

    14,93 .

    14,93 .

    14,09 .

    ...

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