RESOLUCIÓN TRE/3003/2007, de 13 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007 (código de convenio núm. 7900275).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRE/3003/2007, de 13 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007 (código de convenio núm. 7900275).
Visto el Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007, subscrito por la parte empresarial por los representantes de Confederació Empresarial d'Hostaleria i Turisme de Catalunya y por la parte social por los representantes de FECOHT-CCOO y de FCTCHTJ-UGT, el día 10 de julio de 2007 y el 5 de septiembre de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007(código de convenio núm. 7900275) enl Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales.
.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 13 de septiembre de 2007
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Transcripción del original firmado por las partes
ACUERDO
de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del 1.5.2007 al 31.12.2007
-
Barcelona
A.3. Tabla de salarios
Nivel
A
B
C
D
E
1
1.439,17 .
1.306,87 .
1.264,96 .
1.177,70 .
1.306,87 .
2
1.264,96 .
1.223,14 .
1.177,70 .
1.132,51 .
1.223,14 .
3
1.223,28 .
1.177,70 .
1.156,83 .
1.090,41 .
1.178,05 .
4
1.090,41 .
1.090,41 .
1.069,93 .
1.069,93 .
1.090,41 .
5
1.069,93 .
1.069,93 .
1.045,58 .
1.045,58 .
1.069,93 .
5 Bis
953,14 .
953,14 .
940,94 .
940,94 .
953,14 .
6
836,35 .
836,35 .
836,35 .
836,35 .
836,35 .
Al igual que el año anterior, los Hoteles de 1 estrella y las categorías inferiores que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 34,90 euros.
Camareras de pisos y mozos de habitaciones Barcelona término municipal
Hoteles 5 y 4 estrellas: 31,66 .
Hoteles 3 estrellas: 20,68 .
Hoteles 2 estrellas: 19,05 .
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en que las camareras de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidos a porcentajes, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.
A.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 40,17 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio
se fija en 10,44 euros mensuales, equivalente 125,28 euros anuales
A.5 Baremos
Baremo especial para sueldos de cafeterías
Cat. Esp.
Cat. 1ª
Cat. 2ª
Nivel 1
Encargado 1a.
1.324,06 .
1.306,87 .
1.177,70 .
Nivel 2
Encargado 2a.
1.254,45 .
1.219,47 .
1.132,59 .
Nivel 3
Dependiente
1.212,68 .
1.177,70 .
1.090,90 .
Nivel 4
Ayudante Dependiente
1.097,65 .
1.090,74 .
1.069,93 .
Nivel 5
Fregadores
1.076,77 .
1.069,93 .
1.045,18 .
Nivel 5 Bis
958,44 .
953,14 .
940,94 .
Nivel 6
839,92 .
836,22 .
835,49 .
A.6 Servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente Convenio.
Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:
Cuantía
Camarero o cocinero
Fregaplatos
Servicio diario
80,95 .
56,51 .
Servicio en festivos
103,67 .
65,79 .
La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos
El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%
El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día.
Para la Provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje.
El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.
A.7. Tabla de salarios del Maresme
Nivel
A
B
C
D
1
1.434,54 .
1.302,72 .
1.260,90 .
1.173,92 .
2
1.260,90 .
1.219,21 .
1.173,92 .
1.128,87 .
3
1.019,14 .
1.019,14 .
1.019,14 .
1.019,14 .
4
952,66 .
952,66 .
952,66 .
952,66 .
5
926,65 .
926,65 .
926,65 .
926,65 .
5 Bis
828,37 .
828,37 .
828,37 .
828,37 .
6
833,65 .
833,65 .
833,65 .
833,65 .
Al igual que el año anterior, los Hoteles de 1 estrella y categorías inferiores a la misma que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 34,81 euros.
Camareras de pisos y mozos de habitaciones Maresme
Hoteles 5 y 4 estrellas: 31,56 .
Hoteles 3 estrellas: 20,64 .
Hoteles 2 estrellas: 18,99 .
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las Camareras de Pisos sean retribuidas a porcentaje, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y sólo
en el exceso del garantizado.
A.8. Pluses Maresme
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 40,03 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio se fija en 10,41 euros mensuales, equivalente 124,92 euros anuales
A.9.- Baremos Maresme
Baremo especial para sueldos de cafeterías
Cat. Esp.
Cat. 1ª
Cat. 2ª
Nivel 1
Encargado 1a.
1.319,81 .
1.302,72 .
1.173,92 .
Nivel 2
Encargado 2a.
1.250,42 .
1.215,56 .
1.128,96 .
Nivel 3
Dependiente
1.208,79 .
1.173,92 .
1.087,43 .
Nivel 4
Ajudante Dependiente
1.094,13 .
1.087,25 .
1.066,50 .
Nivel 5
Limpiadores
1.073,32 .
1.066,50 .
1.041,82 .
Nivel 5 Bis
955,38 .
950,09 .
937,92 .
Nivel 6
837,23 .
833,55 .
832,80 .
A.10. Servicios extraordinarios Maresme
Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente Convenio.
Las cuantías son las siguientes:
Cuantía
Camarero o cocinero
Fregaplatos
Servicio diario
80,70 .
56,29 .
Servicio en festivo
103,35 .
65,59 .
-
Tarragona
B.3. Tabla de salarios
Niveles
A
B
C
D
E
F
1
1.597,87 .
1.482,43 .
1.424,43 .
1.366,81 .
1.309,09 .
1.424,43 .
2
1.539,13 .
1.424,43 .
1.366,81 .
1.309,09 .
1.251,18 .
1.366,81 .
3
1.482,43 .
1.366,93 .
1.309,09 .
1.251,18 .
1.193,46 .
1.309,09 .
4
1.366,75 .
1.251,18 .
1.193,46 .
1.135,63 .
1.077,88 .
1.193,46 .
5
1.303,57 .
1.183,11 .
1.122,98 .
1.062,65 .
1.002,36 .
1.122,98 .
6
1.062,86 .
1.038,35 .
1.014,46 .
977,79 .
967,70 .
1.014,46 .
7
999,68 .
991,86 .
978,82 .
965,67 .
952,76 .
978,82 .
8
986,37 .
986,37 .
957,26 .
919,71 .
919,71 .
957,26 .
8 Bis
795,41 .
795,41 .
780,93 .
762,06 .
762,06 .
780,93 .
9
604,29 .
604,29 .
604,29 .
604,29 .
604,29 .
604,29 .
B.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38ª del presente convenio se fija en 59,94 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio se fija en 9,11 euros mensuales, equivalentes a 109,32 euros anuales.
B.5. Servicios extraordinarios
Cocinero: 87,09 .
Ayudante de cocinero: 52,65 .
Camarero: 64,78 .
Ayudante de camarero: 48,03 .
Cobrador (día de trabajo): 34,51 .
-
Lleida
Tablas salariales 2007
Niveles
A
B
C
D
1
1.392,79 .
1.309,89 .
1.250,01 .
1.215,20 .
2
1.222,92 .
1.184,92 .
1.144,08 .
1.127,50 .
3
1.091,91 .
1.049,04 .
1.014,74 .
986,56 .
4
950,35 .
930,14 .
922,04 .
917,50 .
5
892,94 .
892,94 .
892,94 .
892,94 .
5 Bis
723,08 .
723,08 .
723,08 .
723,08 .
6
651,11 .
651,11 .
560,51 .
560,51 .
Plus de nocturnidad 2007
Niveles
A
B
C
D
1
66,72 .
65,10 .
63,49 .
61,06 .
2
61,86 .
60,24 .
57,82 .
56,20 .
3
53,77 .
52,17 .
50,55 .
48,11 .
4
44,88 .
44,88 .
44,88 .
44,88 .
5
44,08 .
44,08 .
44,08 .
44,08 .
5 Bis
35,19 .
35,19 .
35,19 .
35,19 .
Plus festivos no recuperables 2007
Niveles
A
B
C
D
1
18,24 .
18,24 .
17,41 .
17,41 .
2
17,41 .
17,41 .
16,58 .
16,58 .
3
14,93 .
14,93 .
14,09 .
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba