RESOLUCIÓN TRI/2329/2005, de 31 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2005 al 30.4.2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2329/2005, de 31 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2005 al 30.4.2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.05.2005 al 30.04.2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya y por parte de los trabajadores por los representantes de FCTESE-UGT y FCOHT-CCOO el día 19 de mayo de 2005, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.05.2005 al 30.04.2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese la presente Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 31 de mayo de 2005

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de revisión salarial para el período del 1.05.2005 al 30.04.2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña

A) Barcelona

A.3 Tablas de salarios

Nivel

A

B

C

D

E

1

1.347,43

1.223,57

1.184,33

1.102,63

1.223,57

2

1.184,33

1.145,17

1.102,63

1.060,33

1.145,17

3

1.145,31

1.102,63

1.083,10

1.020,90

1.102,96

4

1.020,90

1.020,90

1.001,73

1.001,73

1.020,90

5

1.001,73

1.001,73

978,93

978,93

1.001,73

5 BIS

892,38

892,38

880,96

880,96

892,38

6

783,04

783,04

783,04

783,04

783,04

Al igual que el año anterior, los hoteles de 1 estrella y de categoría inferiores que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 33,98 euros.

Camareras de pisos y mozos de habitaciones Barcelona término municipal

Hoteles 5 y 4 estrellas

29,64

Hoteles 3 estrellas

19,37

Hoteles 2 estrellas

17,84

Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las camareras de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidos a porcentajes, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.

A.4 Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38 del presente Convenio, se fija en 37,61 euros mensuales.

Alojamiento

El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 51,34 euros mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 9,78 euros mensuales, equivalente a 117,36 euros anuales.

A.5 Baremos

Baremo especial para sueldos de cafeterías

C: Categoría

  1. especial

  2. 1a

  3. 2a

    Nivel 1

    Encargado 1ª

    1.239,66

    1.223,57

    1.102,63

    Nivel 2

    Encargado 2ª

    1.174,49

    1.141,74

    1.060,39

    Nivel 3

    Dependiente

    1.135,38

    1.102,63

    1.021,37

    Nivel 4

    Ayudante dependiente

    1.027,68

    1.021,21

    1.001,73

    Nivel 5

    Fregadores

    1.008,13

    1.001,73

    978,56

    Nivel 5 BIS

    897,35

    892,38

    880,96

    Nivel 6

    786,38

    782,92

    782,23

    A.6 Servicios extraordinarios

    Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio.

    Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos de personal.

    Los salarios para personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:

    Cuantía

    Camarero o cocinero

    Fregaplatos

    Servicio diario

    75,79

    52,90

    Servicio en festivos

    97,06

    61,60

    La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos.

    El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%.

    Servicio de fin de fiestas, tendrá un aumento del 50% sobre el sueldo del día.

    Para la provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y de vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro de la área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiera un medio de locomoción quedará anulado el plus de kilometraje.

    El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.

    A.7 Tabla de salarios de El Maresme

    Nivel

    A

    B

    C

    D

    1

    1.343,11

    1.219,68

    1.180,53

    1.099,10

    2

    1.180,53

    1.141,50

    1.099,10

    1.056,91

    3

    954,18

    954,18

    954,18

    954,18

    4

    891,93

    891,93

    891,93

    891,93

    5

    867,59

    867,59

    867,59

    867,59

    5 BIS

    775,57

    775,57

    775,57

    775,57

    6

    780,51

    780,51

    780,51

    780,51

    Al igual que el año anterior, los hoteles de 1 estrellas y categorías inferiores a la misma que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 33,89 euros.

    Camareras de pisos y mozos de habitaciones Maresme

    Hoteles 5 y 4 estrellas

    29,55

    Hoteles 3 estrellas

    19,33

    Hoteles 2 estrellas

    17,78

    Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que a las camareras de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y sólo en el exceso del garantizado.

    A.8 Pluses Maresme

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38 del presente Convenio, se fija en 37,49 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 51,18 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales.

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 9,75 euros mensuales, equivalente a 117,00 euros anuales.

    A.9 Baremos Maresme

    Baremo especial para salarios de cafeterías

    Cat. Esp.

    Cat. 1a

    Cat. 2a

    Nivel 1

    Encargado 1ª

    1.235,68

    1.219,68

    1.099,10

    Nivel 2

    Encargado 2ª

    1.170,72

    1.138,08

    1.057,00

    Nivel 3

    Dependiente

    1.131,74

    1.099,10

    1.018,12

    Nivel 4

    Ayudante dependiente

    1.024,39

    1.017,95

    998,52

    Nivel 5

    Fregadores

    1.004,90

    998,52

    975,41

    Nivel 5 BIS

    894,48

    889,53

    878,13

    Nivel 6

    783,87

    780,42

    779,72

    A.10 Servicios extraordinarios Maresme

    Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio.

    Las cuantías son las siguientes:

    Cuantía

    Camarero o cocinero

    Fregaplatos

    Servicio diario

    75,56

    52,70

    Servicio en festivo

    96,76

    61,41

    B) Tarragona

    B.3 Tabla de salarios

    Nivel

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    1

    1.496,02

    1.387,94

    1.333,63

    1.279,69

    1.225,64

    1.333,63

    2

    1.441,03

    1.333,63

    1.279,69

    1.225,64

    1.171,43

    1.279,69

    3

    1.387,94

    1.279,80

    1.225,64

    1.171,43

    1.117,38

    1.225,64

    4

    1.279,63

    1.171,43

    1.117,38

    1.063,24

    1.009,17

    1.117,38

    5

    1.220,48

    1.107,70

    1.051,40

    994,91

    938,47

    1.051,40

    6

    995,12

    972,16

    949,80

    915,46

    906,02

    949,80

    7

    935,96

    928,63

    916,43

    904,12

    892,03

    916,43

    8

    923,50

    923,50

    896,24

    861,09

    861,09

    896,24

    8 BIS

    744,71

    744,71

    731,15

    713,49

    713,49

    731,15

    9

    565,77

    565,77

    565,77

    565,77

    565,77

    565,77

    B.4 Pluses

    Manutención

    El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38 del presente Convenio, se fija en 56,12 euros mensuales.

    Alojamiento

    El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los trabajadores/es a los que corresponda, se fija en 12,85 euros mensuales.

    Plus de transporte

    El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/es a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.

    Ropa de trabajo

    La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 8,53 euros mensuales, equivalentes a 102,36 euros anuales.

    B.5 Servicios extraordinarios

    ...

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