RESOLUCIÓN TIC/2088/2003, de 16 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2003 al 30.4.2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TIC/2088/2003, de 16 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2003 al 30.4.2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2003 al 30.4.2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña suscrito, por la parte empresarial, por los representantes Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya y, por la parte sindical, por los representantes FCTESE-UGT y FCOHT-CCOO el día 22 de mayo de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el período del 1.5.2003 al 30.4.2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
.2 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 16 de junio de 2003
Jaume Abat i Dinarès
Director general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO
de revisión salarial para el período del 1.5.2003 al 30.4.2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña
A) Barcelona
A.3 Tabla de salarios
Nivel
A
B
C
D
E
1
1.263,94
1.147,76
1.110,95
1.034,31
1.147,76
2
1.110,95
1.074,21
1.034,31
994,63
1.074,21
3
1.074,35
1.034,31
1.015,99
957,64
1.034,62
4
957,64
957,64
939,66
939,66
957,64
5
939,66
939,66
918,27
918,27
939,66
5 bis
837,09
837,09
826,37
826,37
837,09
6
734,52
734,52
734,52
734,52
734,52
Al igual que el año anterior, los hoteles de 1 estrella y las categorías inferiores que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 32,96 euros
Camareras de pisos y mozos de habitaciones Barcelona
Término municipal
Hoteles 5 y 4 estrellas
27,81
Hoteles 3 estrellas
18,17
Hoteles 2 estrellas
16,73
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones se les viniera aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.
A.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por artículo 38a del presente convenio se fija en 35,28 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39a del presente Convenio para los trabajadores a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41a del presente Convenio se fija en 9,18 euros mensuales, equivalente 110,16 euros anuales.
A.5 Baremos
Baremo especial para salarios de cafeterías
C=Categoría
C
C 1a.
C 2a.
Especial
Nivel 1
Encargado 1a.
1.162,85
1.147,76
1.034,31
Nivel 2
Encargado 2a.
1.101,72
1.071,00
994,68
Nivel 3
Dependiente
1.065,03
1.034,31
958,09
Nivel 4
Ayudante dependiente
964,01
957,93
939,66
Nivel 5
Limpiadores
945,66
939,66
917,92
Nivel 5 bis
841,75
837,09
826,37
Nivel 6
737,65
734,41
733,76
Servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 23a.1 del presente Convenio.
Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:
Cuantía
Camarero o cocinero
Lavaplatos
Servicio diario
71,10
49,62
Servicio en festivos
91,05
57,78
La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos.
El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%.
El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día.
Para la provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje.
El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.
A.7 Tabla de salarios del Maresme
Nivel
A
B
C
D
1
1.259,89
1.144,10
1.107,38
1.031,00
2
1.107,38
1.070,78
1.031,00
991,43
3
895,05
895,05
895,05
895,05
4
836,66
836,66
836,66
836,66
5
813,83
813,83
813,83
813,83
5 bis
727,52
727,52
727,52
727,52
6
732,15
732,15
732,15
732,15
Al igual que el año anterior, los hoteles de 1 estrella y categorías inferiores a la misma que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 32,87 euros.
Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones Maresme
Hoteles 5 y 4 estrellas
27,72
Hoteles 3 estrellas
18,13
Hoteles 2 estrellas
16,68
Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones se les viniera aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.
A.8 Pluses Maresme
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38a del presente convenio se fija en 35,17 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente convenio por los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 51,18 euros mensuales.
Plus de transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio por los trabajadores/as a que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 40 del presente Convenio se fija en 9,15 euros mensuales, equivalente 109,80 euros anuales.
A.9 Baremos Maresme
Baremo especial para salarios de cafeterías
Cat. Esp.
Cat. 1a.
Cat. 2a
Nivel 1
Encargado 1a.
1.159,12
1.144,10
1.031,00
Nivel 2
Encargado 2a.
1.098,18
1.067,57
991,50
Nivel 3
Dependiente
1.061,62
1.031,00
955,03
Nivel 4
Ayudante dependiente
960,92
954,88
936,65
Nivel 5
Limpiadores
942,64
936,65
914,98
Nivel 5 bis
839,06
834,41
823,72
Nivel 6
735,30
732,07
731,41
A.10 Servicios extraordinarios Maresme
Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 23e.1 del presente Convenio.
Las cuantías son las siguientes:
Cuantía
Camarero o cocinero
Lavaplatos
Servicio diario
70,88
49,44
Servicio en festivo
90,77
57,60
B) Tarragona
B.3 Tabla de salarios
Nivel
A
B
C
D
E
F
1
1.403,33
1.301,94
1.251,00
1.200,40
1.149,70
1.251,00
2
1.351,75
1.251,00
1.200,40
1.149,70
1.098,85
1.200,40
3
1.301,94
1.200,50
1.149,70
1.098,85
1.048,15
1.149,70
4
1.200,34
1.098,85
1.048,15
997,36
946,64
1.048,15
5
1.144,86
1.039,07
986,26
933,27
880,32
986,26
6
933,46
911,92
890,95
858,74
849,88
890,95
7
877,96
871,09
859,65
848,10
836,76
859,65
8
866,28
866,28
840,71
807,74
807,74
840,71
8 bis
698,56
698,56
685,85
669,28
669,28
685,85
9
530,72
530,72
530,72
530,72
530,72
530,72
B.4 Pluses
Manutención
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38 del presente Convenio se fija en 52,64 euros mensuales.
Alojamiento
El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Plus de Transporte
El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.
Ropa de trabajo
La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 8,00 euros mensuales...
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