RESOLUCIÓN TRI/2902/2005, de 14 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de sector de las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901905).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2902/2005, de 14 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de sector de las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901905).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2005-2007 suscrito, por parte empresarial, por los representantes de ACEGES y de ACEGE y, por parte de los trabajadores, por los representantes de CCOO y UGT el día 25 julio de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901905) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 14 de septiembre de 2005

Montserrat Segura Noguera

Subdirectora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO

colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2005-2007.

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Disposiciones

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio con sus trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación en los centros de trabajo de las empresas dentro de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa sea de otra autonomía.

Artículo 3

Ámbito personal

Se adscribe al presente convenio todo el personal empleado en las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial, con las excepciones establecidas para el personal comprendido en los artículos 2 y 13 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4

Vigencia

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y únicamente se aplicará al personal que se encuentre en activo en las empresas en dicha fecha.

Sus efectos económicos se retrotraerán, para el personal en activo en la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2005, y darán lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las nuevas tablas salariales.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5

Duración

El convenio tendrá una duración de 3 años y finalizará sus efectos el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6

Revisión o rescisión

La denuncia para la rescisión o revisión del convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante un escrito razonado en el que se detallarán los puntos de revisión, que deberán ser facilitados a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha del plazo.

Artículo 7

Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 1 anualidad, si ninguna de las partes no formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión 3 meses antes del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales.

Una vez denunciado el convenio, si no existe pacto, se mantendrá vigente su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 8

Prelación de normas

Lo que las partes convengan en el presente convenio regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

Todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en el presente convenio, en su conjunto y en cómputo anual, son consideradas superiores al conjunto de las condiciones (en todo caso, de las económicas) recogidas en el Convenio estatal de instalaciones deportivas y excluyen totalmente la aplicación del referido convenio estatal en el ámbito del presente convenio.

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales de carácter general.

Artículo 9

Compensación e incremento garantizado

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, a excepción del complemento personal por supresión de la antigüedad, que no es compensable ni absorbible.

En el caso de las percepciones computadas anualmente anteriores al 1 de enero de 2002 que resultaron superiores a lo establecido en las tablas correspondientes al año 2002 del Convenio colectivo 2002-2004, la diferencia a favor del trabajador se refundió en un complemento como condición más beneficiosa, que se mantendrá ad personam, denominado plus diferencial que no se verá afectado por los incrementos del convenio.

Para el año 2005 se garantiza un incremento mínimo de 345,15 euros anuales sobre las retribuciones totales percibidas en 2004.

Para los años 2006 y 2007, todos los trabajadores, con independencia del sueldo convenido con la empresa, tendrán garantizado anualmente un incremento equivalente al importe resultante de la aplicación del IPC real de Cataluña en el año anterior, sobre el salario base establecido en este convenio para el grupo 5.

Artículo 10

Absorción

A causa de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se legislen en el futuro, que impliquen una variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones laborales, sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan las del presente convenio, así como valoradas en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 11

Condiciones más beneficiosas

Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente convenio, que se mantendrán ad personam, siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 12

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modifique alguno de los pactos que prevé el convenio, sin excepción alguna, el convenio quedaría sin eficacia, y se procedería de nuevo a la constitución de la Comisión deliberadora, a fin de volver a negociar su contenido.

Artículo 13

Comisión paritaria

Se constituye la Comisión paritaria del presente convenio. Dicha Comisión paritaria tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del convenio, en todo lo que se refiere a las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión paritaria, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La comisión estará compuesta por 8 miembros, 4 elegidos por la representación empresarial y 4 por la representación de los trabajadores firmantes del presente convenio. La Comisión paritaria podrá ser asistida por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 5 días naturales, y resolverá los asuntos en un plazo no superior a 15 días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman.

Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria se incorporarán al texto del convenio y formarán parte de éste.

El domicilio de la comisión será:

13.1. ACEGES sita en carretera de Cornellà, núm. 13-15, bajos, 08950, Esplugues de Llobregat.

13.2. ACEGE sita en c/ Pujol 22, 08022, Barcelona.

13.3. CCOO (Federació de Comunicació i Transport), sita en Vía Laietana 16, 2ª planta, 08003, Barcelona.

13.4. FES-UGT (Federació de Serveis), sita en Rambla de Santa Mònica 10, 1º, 08002, Barcelona.

Capítulo 2 Artículos 14 y 15

Clasificación del personal

Artículo 14

Niveles funcionales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán clasificados en 5 niveles funcionales identificados con las denominaciones de grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

Grupo 1

Criterios generales

Las funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y...

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