RESOLUCIÓN TRE/687/2008, de 2 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0812921).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/687/2008, de 2 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0812921).

RESOLUCIÓN

TRE/687/2008, de 2 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0812921).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 11 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0812921), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 2 de enero de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU (centro de trabajo de Lliçà d'Amunt), para los años 2006-2008

Capítulo 1

Ámbito

Sección 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores es de ámbito de empresa.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará al centro de trabajo que Bosch Sistemas de Frenado, SL, tiene en Lliçà d'Amunt (Barcelona), ubicado en Ctra. C-1415-B, Km 8,5, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 3

Ámbito personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en el centro de trabajo de Lliçà d'Amunt salvo:

a) El personal reconocido a los solos efectos de gestión interna como los SL1, SL2, SL3, FC1 y FC2.

b) Aquel personal que expresamente lo pactase con la Dirección, incluido dentro de los grupos de cotización de la Seguridad Social del 1 al 4 ambos inclusive.

Por parte de la Dirección se entregará a la representación social relación de las personas excluidas, adecuándose esta relación en cada momento, hecho que igualmente será comunicado.

Sección 2

Cláusulas de garantía

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2006 y su finalización será el 31 de diciembre del año 2008, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

Artículo 5

Denuncia y revisión

5.1 El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes. Esta denuncia deberá formalizarse por escrito, con comunicación a la otra parte y remitiendo copia de la misma a la autoridad laboral. La denuncia deberá efectuarse con al menos 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento.

5.2 Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por ley.

5.3 Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del Convenio acompañarán un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.

Sección 3

Compensación, garantía personal y absorción

Artículo 6

Compensación

6.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.

6.2 Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por la empresa durante la vigencia del anterior Convenio o cualquier otra norma legal sustitutiva del mismo serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente Convenio.

6.3 El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las cantidades recibidas legal o convencional...

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