RESOLUCIÓN TRE/3215/2002, de 15 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SA, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0802402).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3215/2002, de 15 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SA, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0802402).

RESOLUCIÓN

TRE/3215/2002, de 15 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SA, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0802402).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 1 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SA, para los años 2002-2005 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0802402).

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de julio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Industrial Flexo, SL, en su centro de trabajo de Sant Just Desvern (Barcelona), para los años 2002-2005

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo sindical de empresa afectará a todo el personal de Industrial Flexo, SL, en su centro de trabajo de Sant Just Desvern (Barcelona), salvo al que desempeñe el cargo de consejero o de alta dirección o de alta gestión de empresa y a las excepciones hechas de aquél ya previsto en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los trabajadores y disposiciones concordantes.

Artículo 2

Entrada en vigor

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su firma, si bien los atrasos se abonarán, en su caso, con una demora mínima de 1 mes.

Los efectos económicos, al ser un Convenio cuya duración es de 4 años, se retrotraerán al 1 de enero de 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente.

Artículo 3

Duración

La duración de este Convenio será de 4 años, contados desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005, pudiéndose prorrogar, por tácita reconducción, si al término de su vigencia no hubiese sido denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio 1 mes antes de finalizar su vigencia.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión deberá efectuarse, por cualquiera de las partes, con la antelación de 3 meses a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, en la forma en que esté dispuesto legalmente en el momento que se trate.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si, por disposición legal posterior, se alterase alguna de las estipulaciones o porque la jurisdicción laboral declarase nulo el presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica ni efecto, debiendo, en consecuencia, reconsiderarse su contenido.

Artículo 5

Garantías personales

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, con carácter global, fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, incluidas las condiciones salariales anteriores.

Artículo 6

Estructura de la negociación colectiva

Ambas partes acuerdan considerar como menor ámbito de aplicación el del centro de trabajo en Blasco de Garay, 5-7 de Sant Just Desvern.

Artículo 7

Compensación y absorción

1. Absorción

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o por la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste en cómputo anual. Por tanto, en caso de concurrencia en el tiempo del presente Convenio colectivo con otro de ámbito superior, o con disposiciones legales que en cómputo anual fueran superiores, se reconoce la facultad de los trabajadores a adherirse al mismo si lo estimaran conveniente. En caso contrario, se considerarán absorbidas con las mejoras pactadas en este Convenio.

2. Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente al Convenio por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, ...

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