RESOLUCIÓN EMO/2629/2011, de 18 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, para los años 2010, 2011 y 2012 (código de convenio núm. 7902575).

Extracto


RESOLUCIÓN EMO/2629/2011, de 18 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, para los años 2010, 2011 y 2012 (código de convenio núm. 7902575).

RESOLUCIÓN

EMO/2629/2011, de 18 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, para los años 2010, 2011 y 2012 (código de convenio núm. 7902575).

Visto el texto del Convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, para los años 2010, 2011 y 2012, suscrito por la parte empresarial por los representantes de l'Associació Empresarial de la Iniciativa Social de Catalunya (AEISC) y por la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a las Personas (AESAP), los días 8 de julio y 23 de septiembre de 2011, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, para los años 2010, 2011 y 2012 (código de convenio núm. 7902575), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 18 de octubre de 2011

Ramón Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

 

Convenio de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2010, 2011 y 2012.

Determinación de las partes.

El presente Convenio colectivo acuerda entre las organizaciones empresariales Asociación Empresarial de la Iniciativa Social de Cataluña (AEISC), Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona” (AESAP), de una parte, y las organizaciones sindicales CCOO de Cataluña (Federación de Servicios a la Ciudadanía FSC-CCOO) y UGT de Cataluña (FSP i FETE).

Capítulo I

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito territorial

Este Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito funcional

Quedarán afectadas por el presente Convenio, independientemente de la titularidad del servicio todas las empresas y/o entidades que presten actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.

Se considerarán dentro de esta categoría las siguientes actividades o servicios: CRAES (Centre Residencial d'Acció Educativa) y CREI (Centre Residencial d'Educació Intensiva): Son aquellos servicios donde residen temporalmente los menores a los cuales se aplica la medida de acogimiento simple en institución. Centros materno-infantiles: Son aquellos servicios donde residen temporalmente las menores embarazadas o con bebés a los cuales se aplica la medida de acogimiento simple en institución.

Centros de acogida: Son servicios residenciales de estancia limitada que tienen por objeto dar respuesta inmediata y transitoria de acogida a cualquier situación de alto riesgo si tiene que ser separado de su núcleo familiar, y ejercer la función sustitutoria temporal de la familia y hacer la observación y el diagnóstico de la situación de los menores atendidos y sus familias con el fin de elaborar la propuesta de medida correspondiente.

ICIF (Institució Col·laboradora para la Integració Familiar): Servicios pensados para sensibilizar sobre la realidad de los menores que por diversas circunstancias no pueden convivir con su familia y precisan a otras personas que puedan ofrecerles un ambiente familiar. Una de sus finalidades es ofrecer información y apoyo a las familias que quieren acoger a un menor.

Centros abiertos: Servicios diurnos para niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, situaciones de fracaso escolar o en la formación profesional, dirigidos a promover su desarrollo integral, con el fin de posibilitarles la integración en la comunidad. Realizan una tarea preventiva, fuera del horario escolar. Estos servicios dan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la soc...

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