RESOLUCIÓN TRE/3771/2008, de 1 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eulen, SA (Servicios en productos en desarrollo), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0810070).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3771/2008, de 1 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eulen, SA (Servicios en productos en desarrollo), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0810070).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eulen, SA (Servicios en productos en desarrollo), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 3 de julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eulen, SA (Servicios en productos en desarrollo), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0810070) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de agosto de 2008

P. S. (artículo 5 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre)

Beatriu Labori i Samsó

Secretaria técnica de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Eulen, SA (servicios en productos en desarrollo) para los años 2008-2011

Preámbulo

Tras más de 10 años normando convencionalmente diversos aspectos de las relaciones laborales que unen a los trabajadores adscritos a la actividad productos en desarrollo con la empresa, las partes firmantes han decidido acordar un nuevo texto, este 5º Convenio, a través del cual, aún a pesar de que las circunstancias actuales y previsibles de la economía del país no son halagüeñas, se opta, con el deseo y en la confianza en conseguir más altas cotas de productividad y calidad, de un lado, por fortalecer la contratación laboral de carácter fijo y, de otro, por impulsar, de manera generosa y controlada, el que, en un lapso temporal que se estima prudencialmente razonable, los trabajadores, merced a su efectivo trabajo y a la buena gestión operativa de la compañía, vayan incrementando su capacidad adquisitiva por encima del IPC estatal llegando, a partir de prefijada fecha, a ser retribuidos con unos ingresos brutos totales a jornada completa que, sin devenir de la realización de jornada extraordinaria y con independencia de la causa, permitan la percepción mínima de un monto total retributivo de 14.000 euros brutos año.

Junto a la importancia de lo anterior, y no lo es menos, resaltar el compromiso de las partes de continuar abordando paccionadamente diversos aspectos en orden a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con ello también una sociedad más justa, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino del humano.

Son los aspectos referidos los que las partes desean resaltar en este preámbulo, sin perjuicio de que el Convenio contempla, respecto de su predecesor, otras novedades que aquellas se felicitan de haber consensuado; habiendo quedado en el camino propuestas de todos que sin duda se abordarán en el texto que a este suceda.

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será de aplicación a la empresa Eulen, SA, y a los trabajadores de esta que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de los denominados servicios en productos en desarrollo, a saber, de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición y estas, control, prevención y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, servicios integrales o específicos a medida del cliente.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá vigor desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre del año 2011, ambos inclusive, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales antes del vencimiento.

En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad u órgano competente, en el ejercicio de las competencias que le son propias, considere que algún artículo o grupo de ellos fuera no conforme a la legalidad, se reunirán con carácter urgente las partes (o en su defecto la Paritaria), para valorar, dado que en la negociación se han pactado materias y grupos de estas unas en función de otras, acerca de si aquello implica o no que todo o parte del Convenio quede sin efecto.

Se acuerda, que pasados 2 meses desde la reunión inicial y para si el tema es de naturaleza económica, que de derivarse de tal no conformidad un incremento en el coste de la partida o suma de partidas de en al menos un 4%, quedarán sin efecto la o las mismas, volviéndose a estar en el total de partidas de contraste a la regulación económica que establecía el anterior Convenio, ello con efectos desde 1 de enero de 2008. En este supuesto las partes, o la parital, en su defecto, se reunirán con urgencia para negociar acerca de una alternativa.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto de las que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y en cómputo anual. La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o causa de percepción o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6

Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 9, serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva, en los conflictos colectivos que supongan interpretación de las normas del presente Convenio colectivo.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

En estos casos, de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de 5 días hábiles.

La Comisión estará integrada por 4 miembros de la representación social y 4 de la empresarial; respecto de la primera se aclara que será 1 por cada sindicato presente en el Comité de Empresa como mínimo.

La Comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa pudiendo utilizar la Sala Algieba.

Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos.

Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de 2 miembros por cada una de las 2 representaciones. No cabrá la delegación de voto. En caso de discrepancia ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de 3 o más de sus vocales y las reuniones se efectuarán, de no concurrir elemento obstativo, dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.

Cada parte avisará a los vocales de su respectiva representación indicando los temas a tratar e identificando quien promueve.

Artículo 7

Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo y a la legislación vigente, en particular el artículo 20 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos y demás normativa, es facultad de la Dirección de la empresa, informando a los representantes del personal en los términos que establece dicha normativa.

La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.

  4. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad, así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

  5. La movilidad y...

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