RESOLUCIÓN TRI/4554/2006, de 21 de noviembre, por laque se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de la empresa Robert Bosch España Fabrica Castellet, SA, para los años2006 y 2007 (código de convenio núm. 0808551).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/4554/2006, de 21 de noviembre, por laque se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de la empresa Robert Bosch España Fabrica Castellet, SA, para los años2006 y 2007 (código de convenio núm. 0808551).

RESOLUCIÓN

TRI/4554/2006, de 21 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fabrica Castellet, SA, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0808551).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fabrica Castellet, SA, suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 9 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fabrica Castellet, SA, para los años 2006 y 2007 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de noviembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Castellet, SA (Castellet i la Gornal), para los años 2006 y 2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Extensión del Convenio en su aplicación territorial y personal

Artículo 1

El presente Convenio, acordado entre la dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende al centro de trabajo que Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, tiene ubicado en Castellet i la Gornal (Barcelona) Ctra. de Castellet a Sant Marçal, Km. 13.

Ámbito personal

Artículo 2

El Convenio afectará a todo el personal de Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

a) Directores y directivos.

b) El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de jefe de centro o departamento, que a propuesta de la dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.

Período de vigencia y prórroga

Artículo 3

El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2006, siendo su duración de 2 años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2007, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

Artículo 4

El Convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de 1 mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5

El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios

Artículo 6

Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA, quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 85, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles atributivos citados. Los que se puedan conceder por convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Robert Bosch España Fábrica de Castellet, SA.

Artículo 7

Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la empresa se aplicará con exc...

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