RESOLUCIÓN TRE/356/2009, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011 (código de convenio 7900375).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5323 - 20/02/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5323');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE TRABAJO RESOLUCIÓN TRE/356/2009, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011 (código de convenio 7900375). (Pág. 13812) RESOLUCIÓN

TRE/356/2009, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011 (código de convenio 7900375).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña, para los años 2008-2011, subscrito por los representantes de Foment del Treball Nacional y de PIMEC y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT, el 17 de diciembre de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación.

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña, para los años 2008-2011 (código de convenio 7900375) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 12 de enero de 2009

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008 al 2011

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 75
Artículo 1

Determinación de las partes

Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del trabajo nacional y PIMEC, de una parte, y los sindicatos FES-UGT (Federación de servicios de la UGT de Cataluña) y COMFIA-CCOO (Federación de servicios financieros y administrativos de Comisiones obreras de Cataluña), de otra.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo en general.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente convenio es de aplicación a los trabajadores que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la definida en el artículo anterior, y no tenga convenio de aplicación propio.

El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 5

Ámbito temporal

La duración de este Convenio colectivo es de cuatro años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2011, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 6

Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes del 1 de octubre de 2011. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento de trabajo de la Generalidad de Cataluña.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por años naturales. En este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán aplicándoles el IPC correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, publicado por el Instituto nacional de Estadística.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los salarios fijados en el anexo 1 y 2 de este convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito.

Artículo 8

Complemento ad personam derivado de la antigüedad

Este complemento, que nace como consecuencia de la desaparición del anterior concepto de antigüedad y que a partir del 31.12.1997 pasó a denominarse complemento ad personam , se incrementará anualmente en los mismos porcentajes que el resto de conceptos retributivos.

Para el año 2008, este complemento se incrementará en el mismo porcentaje que experimente el IPC real del año 2008, y por lo tanto, deberá regularizarse el complemento abonado, de acuerdo con el IPC real a 31.12.2008, y con efectos del 1 de enero de 2008.

Para los años 2009, 2010 y 2011, este complemento se incrementará anualmente en los mismos porcentajes que el resto de conceptos retributivos.

Artículo 9

Garantía ad personam

Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía ad personam, las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este convenio.

Artículo 10

Equilibrio interno del convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no se podrá aplicar una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Capítulo 2 Artículos 11 a 17

Organización del trabajo y funciones

Artículo 11

Organización del trabajo

El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas tareas o funciones y especialidades profesionales.

Artículo 12

Aspectos básicos de la clasificación profesional

El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador, de acuerdo con las siguientes normas:

12.1 La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Cualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolla estará encuadrada a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.

Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.

Si se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR