RESOLUCIÓN EMO/2911/2012, de 21 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresa privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos afectos a la actividad deportiva y de ocio para los años 2012-2014 (código de convenio núm. 79001905012002).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresa privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio para los años 2012-2014, suscrito por la parte empresarial por ACEGES, ACEGE y por la parte social por los representantes de los trabajadores, UGT (FeS-UGT) y CCOO (FSC.CCOO)el 2 de julio de 2012 i 10 de diciembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona 21 de diciembre de 2012

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, para los años 2012-2014

Capítulo Preliminar

Determinación de las Partes Negociadoras

El presente convenio está suscrito por las organizaciones empresariales Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva i de Serveis (ACEGES) y Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva (ACEGE), de una parte, y por la Federació de Serveis de Catalunya de UGT (FeS-UGT) y la Federació de Serveis a la Ciutadania de CC.OO. (FSC-CC.OO), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación negocial suficiente para concertar el presente Convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el art. 89.3 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Disposiciones

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio con sus trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación en los centros de trabajo de las empresas dentro de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa sea de otra autonomía.

Artículo 3

Ámbito personal

Se adscribe al presente convenio todo el personal empleado en las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial, con las excepciones establecidas para el personal comprendido en los artículos 2 y 13 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4

Vigencia

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y únicamente se aplicará al personal que se encuentre en activo en las empresas en dicha fecha.

Sus efectos económicos se retrotraerán, para el personal en activo en la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2012, y darán lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las tablas salariales.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5

Duración

El convenio tendrá una duración de 3 años y finalizará sus efectos el día 31 de diciembre de 2014.

Artículo 6

Revisión o rescisión

La denuncia para la rescisión o revisión del convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante un escrito razonado en el que se detallarán los puntos de revisión, que deberán ser facilitados a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha del plazo.

Artículo 7

Prórroga

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad, si ninguna de las partes no formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión 1 mes antes del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales.

Artículo 8

Prelación de normas

Lo que las partes convengan en el presente convenio regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

Todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en el presente convenio, en su conjunto y en cómputo anual, son consideradas superiores al conjunto de las condiciones (en todo caso, de las económicas) recogidas en el Convenio estatal de instalaciones deportivas y excluyen totalmente la aplicación del referido convenio estatal en el ámbito del presente convenio.

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales laborales de carácter general.

Artículo 9

Compensación e incremento garantizado

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, a excepción del complemento personal por supresión de la antigüedad, que no es compensable ni absorbible.

Artículo 10

Absorción

A causa de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se legislen en el futuro, que impliquen una variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones laborales, sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan las del presente convenio, así como valoradas en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 11

Condiciones más beneficiosas

Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente convenio, que se mantendrán ad personam, siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 12

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modifique alguno de los pactos que prevé el convenio, sin excepción alguna, el convenio quedaría sin eficacia, y se procedería de nuevo a la constitución de la Comisión deliberadora, a fin de volver a negociar su contenido.

Artículo 13

Comisión paritaria

Se constituye la Comisión paritaria del presente Convenio. Dicha Comisión Paritaria tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio, en todo lo que se refiere a las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión paritaria, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por 4 miembros, 2 elegidos por la representación empresarial y 2 por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio. La Comisión paritaria podrá ser asistida por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Funciones:

  1. Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.

  2. Informar, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.

  3. Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente Convenio.

  4. Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profesionales, clasificación profesional, y aplicación del sistema de retribución pactado, afectadas por el presente convenio colectivo, sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pactadas en el mismo.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 5 días naturales, y resolverá los asuntos en un plazo no superior a 15 días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman.

Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión paritaria requerirán previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas el importe de 150 € en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto aquellas consultas que sean remitidas por asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio.

Los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el sí de la Comisión paritaria se resolverán según el art. 51 del presente convenio.

Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de éste.

El domicilio de la Comisión será:

ACEGES sita en carretera de Cornellà, núm. 13-15, bajos, de 08950 Esplugues del Llobregat;

ACEGE sita en c/ Muntaner 293-295, 1º-2ª de 08021-Barcelona;

CCOO (Federació de serveis a la ciutadania), sita en Vía Laietana 16, 7ª planta, de 08003-Barcelona;

FeS-UGT (Federació de Serveis), sita en Rambla Raval, 29-35, de 08001-Barcelona.

Capítulo 2 Artículos 14 y 15

Clasificación del personal

Artículo 14

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR