RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA (Sant Boi de Llobregat), para el año 1998 (código convenio núm. 0808111).

Extracto


RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA (Sant Boi de Llobregat), para el año 1998 (código convenio núm. 0808111).

RESOLUCIÓN

de 21 de mayo de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA (Sant Boi de Llobregat), para el año 1998 (código convenio núm. 0808111).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA (Sant Boi de Llobregat), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 27 de marzo de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

--1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA (Sant Boi de Llobregat), para el año 1998 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

--2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de mayo de 1998

José Antonio Gómez Cid

Delegado territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Comercial Citroën, SA, centro de trabajo de Sant Boi de Llobregat, para el año 1998

TíTULO 1

Disposiciones generales

A) Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Comercial Citroën, SA y los delegados de personal del centro de trabajo, todos ellos pertenecientes a la Agrupación de Independientes Citroën (AIC), habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 1

Ámbito territorial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente Convenio es el de la empresa Comercial Citroën, SA, en el centro de trabajo de Sant Boi de Llobregat, Carretera del Prat, nº 1.

Artículo 2

Ámbito personal

Las condiciones que a continuación se reflejan afectan a la totalidad del personal de la empresa perteneciente al centro de trabajo, con las excepciones que s...

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