RESOLUCIÓN TRE/1358/2009, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de trabajo de Sant Sadurni d'Anoia), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0800671).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1358/2009, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de trabajo de Sant Sadurni d'Anoia), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0800671).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de trabajo de Sant Sadurni d'Anoia), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de trabajo de Sant Sadurni d'Anoia), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0800671) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de trabajo de Sant Sadurní d'Anoia) para los años 2008 y 2009

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación en el centro de trabajo de Codorniu, SA, en Sant Sadurní d'Anoia, empresa dedicada a la elaboración de vinos espumosos.

Artículo 2

Ámbito personal

Afecta al personal empleado en el centro de trabajo citado en el artículo anterior, además del que ingrese durante la vigencia del Convenio. El personal que ingrese temporalmente será asimilado al nivel A-1, si es mayor de 18 años, y a la categoría de pinche que le corresponda, si es menor, y tendrá los mismos derechos y garantías que el personal fijo.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y, a efectos económicos, desde el día 1 de enero de 2008, a excepción de aquellos que expresamente se determinan.

Artículo 4

Duración y prórroga

La duración del Convenio será de 2 años, finalizando el 31 de diciembre de 2009. Será prorrogable por períodos de 1 año, por tácita reconducción, pudiendo denunciarse por cualquiera de las dos partes, con 2 meses de antelación a su vencimiento o al de sus prórrogas.

Artículo 5

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Organización del trabajo

Artículo 6

Norma general

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que responde de su ejercicio ante el Estado. En consecuencia, tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos, hasta el punto racional y científico que permitan los elementos de que disponga y de acuerdo al artículo 8. Por su parte el personal adquiere el compromiso de prestar la necesaria colaboración en orden a conseguir en todo momento los máximos niveles de productividad.

Artículo 7

Facultades de la Dirección de la empresa

Son facultades de la Dirección:

  1. La calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos, con intervención del Comité de Valoración.

  2. La exigencia de los rendimientos mínimos.

  3. La determinación del sistema encaminado a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles según se estime necesario para las necesidades generales de la empresa o las específicas de determinado departamento, sección, subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales, tanto en lo que respecta al personal o las tareas que se establecerán de acuerdo con el Comité de Empresa.

  4. La adjudicación del número de máquinas para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  5. La fijación de los índices de desperdicios y calidad admisibles a lo largo del proceso de elaboración.

  6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y utillajes encomendados a cada trabajador.

  7. La movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la organización y la producción, sin menoscabo de la dignidad del trabajador.

  8. La realización, durante cualquier período de organización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambios en funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, utillajes, etc.

  9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

  10. El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores, expresado a través del Comité de Empresa, en su caso, en espera de la resolución de los órganos a quienes corresponda.

  11. Establecer la fórmula para el cálculo de salarios.

  12. Cualesquiera otras funciones análogas.

Artículo 8

Obligaciones de la empresa

Son obligaciones de la empresa:

  1. Informar al Comité de Empresa en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre salud física y/o mental del trabajador.

  2. Limitar hasta un máximo de 90 días laborables la experimentación de nuevos sistemas de organización, entendiéndose que el plazo se refiere a departamento, sección o subsección determinados.

  3. Presentar, transcurrido el período de experimentación, a la Delegación de Trabajo, en caso de disconformidad entre empresa y trabajadores, propuesta razonada de los sistemas en discusión sobre el establecimiento de primas e incentivos, para la resolución que proceda.

  4. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas y formas de retribución asignadas a cada puesto de trabajo.

  5. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos de salarios en forma clara y sencilla, a fin de que los trabajadores puedan comprenderla normalmente cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los rendimientos.

  6. Estimular toda iniciativa de cualquier productor encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo, en orden a obtener un mayor rendimiento, mejorar las condiciones de trabajo, eliminar esfuerzos físicos.

  7. Ordenar y adecuar los puestos de trabajo de acuerdo con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

  8. Presentar, a solicitud del Comité de Empresa, la relación de seguros sociales y la memoria de la empresa.

  9. Cualesquiera otras funciones análogas.

Capítulo 3 Artículos 9 a 11

Clasificación y calificación profesionales

Artículo 9

Niveles salariales

Se establecen los siguientes niveles salariales:

Nivel A-1: peones sin tarea específica.

Nivel A: peones dedicados a trabajos de carácter general con menos de 3 años de antigüedad.

Nivel B: peones con más de 3 años de antigüedad, desempeñando trabajos de carácter general.

Nivel C: especialistas dedicados a trabajos cualificados

Nivel D: especialistas con cometido responsabilizado.

Pinches.

El personal auxiliar queda asimilado según la escala siguiente:

Oficial de tercera asimilado al nivel B

Oficial de segunda asimilado al nivel C

Oficial de primera asimilado al nivel D

Para el personal técnico y administrativo se establecen las siguientes categorías profesionales:

Auxiliar subalterno: ostentarán esta categoría los trabajadores que realicen actividades de guías y acompañamiento de visitas de las instalaciones en fines de semana y campañas.

Auxiliar administrativo: ostentarán esta categoría los trabajadores que realicen actividades administrativas ordinarias.

Ordenanza y conserje: ostentarán esta categoría los trabajadores que realicen actividades auxiliares en general.

Oficial de segunda: ostentarán esta categoría los trabajadores que, con iniciativa y bajo la supervisión de un superior, realicen actividades administrativas en general.

Oficial de primera: ostentarán esta categoría los trabajadores que, con iniciativa propia, realicen actividades administrativas de responsabilidad.

Auxiliar técnico: ostentarán esta categoría los trabajadores que, con iniciativa propia aunque bajo la supervisión de un superior, realicen actividades de responsabilidad.

Director, técnico, jefe de departamento y encargado de sección: ostentarán esta categoría los trabajadores que ocupen puestos de responsabilidad y/o tengan bajo su mando un equipo de trabajadores.

Artículo 10

Ascensos

El personal del nivel A con 3 años de antigüedad en la empresa ascenderá al nivel B, excepto los que hayan ingresado como pinches, en cuyo caso pasarán al nivel B a los 3 años de ostentar el nivel A.

Artículo 11
Disposiciones generales Artículos 12 a 45

Es meramente informativa la tarea dada a cada nivel salarial en el artículo 9, pues todo trabajador de la empresa está...

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