RESOLUCIÓN TRE/3985/2007, de 14 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0814732).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3985/2007, de 14 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0814732).

RESOLUCIÓN

TRE/3985/2007, de 14 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0814732).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 15 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0814732) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de septiembre de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la Fundació Privada Can Codina para los años 2007-2010

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal de aplicación

El Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre todo el personal al servicio de la Fundació Privada Can Codina que ostente la condición de contratado laboral, fijo o temporal.

Artículo 2

Garantía ad personam

Ningún trabajador/a sujeto en el Convenio, por efecto de su aplicación, podrá percibir menor retribución en su conjunto de la que disfrutaba hasta ahora.

El personal que en la entrada en vigor de este documento percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el Convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el Convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Con el fin de determinar el importe del complemento mencionado se restará a la actual retribución anual la retribución anual acordada en el Convenio y la cantidad que resulte, dividida por 12, será el importe del complemento personal que se percibirá en las 12 mensualidades.

Artículo 3

Vigencia

El Convenio tendrá una duración de 4 años, del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas incluidas.

El Convenio, independientemente de la fecha de la firma, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007 en todos los artículos excepto en los que hacen referencia a compensación por IT que tendrán efectos a partir de la fecha de firma del Convenio.

Artículo 4

Denuncia, prórroga y revisión

1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio, por escrito al Patronato de la Fundació Privada Can Codina y/o a la representación legal del personal, con una antelación mínima de 2 meses antes del vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante una comunicación escrita en la otra parte y se tendrá que registrar en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Denunciado el Convenio, en tanto que no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que se prorroga provisionalmente y se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos (salario base y complemento convenio) en la misma cuantía que el índice de precios al consumo de Cataluña (IPCcat) del año anterior + 0,5.

2. La denuncia del Convenio obliga a las partes a constituir la Comisión Negociadora del futuro Convenio en el plazo de 1 mes desde la fecha de la denuncia.

3. Si ninguna de las partes ha denunciado el Convenio para su revisión en los plazos previstos antes del vencimiento o de cualquiera de las prórrogas, éste quedará prorrogado a...

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