RESOLUCIÓN TRE/2281/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/2281/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133).

RESOLUCIÓN

TRE/2281/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 6 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de febrero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de las empresas FCC, SA, CESPA, SA y URBASER, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación funcional y territorial

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades de limpieza pública, riegos, recogida domiciliaria, limpieza y conservación del alcantarillado y mantenimiento de fuentes y láminas de agua, contratados por el Ayuntamiento de Barcelona a las empresas afectadas que se especifican en los artículos siguientes en el territorio del municipio de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que dependan de FCC, SA, CESPA, SA, y URBASER, SA, en el ámbito funcional y territorial reflejado más arriba.

Se exceptúa expresamente aquel personal contratado específicamente para la reparación, conservación o construcción de obras ya realizadas o pendientes de realizar.

Artículo 3

Ámbito temporal y vigencia

El presente Convenio colectivo, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia tanto en los aspectos normativos como los obligacionales desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015. El Convenio colectivo irá prorrogándose a su vencimiento de año en año, si no media denuncia previa por escrito con una antelación mínima de 3 meses, debiéndose iniciar las negociaciones del nuevo Convenio dentro del mes siguiente al vencimiento mencionado, concurriendo a todo esto la buena fe negocial.

Artículo 4

Incremento, revisión y tablas

1. El incremento acordado para el primer año de vigencia del Convenio es del 4% respecto de los conceptos económicos aplicables durante el año 2007.

Además:

El plus de actividad de los trabajadores con categoría de operario gozará de un incremento adicional de 0,55 euros por día efectivamente trabajado durante el primer año de vigencia del presente y de otros 0,55 euros el segundo año de vigencia.

La prima de rotación que en la actualidad perciben los trabajadores de limpieza viaria sujetos al turno rotativo 5-2, gozará de un incremento adicional de 0,75 euros por día efectivamente trabajado durante el primer año de vigencia del presente y de otro 0,75 euros el segundo año de vigencia.

Los importes reflejados en tablas, de las pagas extras de cada categoría se irán aproximando progresiva y proporcionalmente de forma que llegado el cuarto año de vigencia del presente, sus valores sean iguales.

Los colectivos de alcantarillado y taller, que hasta la fecha no percibían el plus compensatorio, lo irán percibiendo adicionando durante el primer año de vigencia del presente, 1/5 del mismo, al plus transporte. Los siguientes años se procederá igual en cuanto a traspasar el plus transporte, hasta su máximo aproximado; a continuación la cantidad residual que pudiera existir se integraría en un plus de actividad 2 instrumental hasta que definitivamente pudiera pasar al plus de actividad ordinario, una vez no hubieran más magnitudes que traspasar.

Al resto de colectivos que ya percibían el plus compensatorio, se procederá de modo que este pa...

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