RESOLUCIÓN TRE/3481/2007, de 24 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 1701201).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3481/2007, de 24 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 1701201).

RESOLUCIÓN

TRE/3481/2007, de 24 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 1701201).

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols, suscrito, por una parte, por los representantes de la empresa y, por la otra, por los de sus trabajadores el día 22 de junio de 2007, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 1701201) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

.2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3 Disponer que el Convenio colectivo mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 24 de octubre de 2007

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

Colectivo de la empresa Cespa, SA, de Sant Feliu de Guíxols

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial y personal

Los acuerdos de este Convenio Colectivo tienen fuerza normativa y obligan a la empresa Cespa, SA, concesionaria de los servicios de recogida de basuras, limpieza , limpieza de playas y gestión del vertedero de la ciudad de Sant Feliu de Guíxols y afecta a todos sus empleados/as.

Los trabajadores/as de nueva contratación tienen que estar adscritos en una de las categorías profesionales previstas en el Convenio, y tienen que percibir su salario y disfrutar de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no se pueden modificar por pactos inferiores ni por contratos o pactos individuales, y únicamente pueden derogarse por otro Convenio Colectivo. Se exceptúan los acuerdos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores/as.

Artículo 2

Vigencia

La duración de este Convenio es de 3 años; entra en vigor el día 1 de enero de 2007 y finaliza el 31 de diciembre de 2009; puede prorrogar-se año tras año por tácita reconducción si no se denuncia.

Artículo 3

Denuncia y revisión

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga tiene que efectuarse con una antelación mínima de 3 meses desde la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente.

Este convenio forma un todo orgánico e indivisible, al que se someten en su totalidad las partes firmantes, y está constituido por su articulado, disposiciones, anexos y...

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